Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04555/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de clases en el aula de música
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
Anuncio 4555/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
Granja de Torrehermosa (Badajoz)
Anuncio 4555/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de clases en el aula
de música
APROBACIÓN DEFINITIVO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la de la
tasa por prestación de clases en el aula de música, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
"ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE CLASES EN EL AULA DE MÚSICA
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.º.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4. v) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
esta Entidad Local establece "tasa por prestación de servicios de aula de música de esta entidad local".
La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad Local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que debidamente matriculadas, cursen los estudios a que se refiere el
artículo 1 de la presente Ordenanza.
Artículo 3.º.- Cuantía.
La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Las presentes tasas, carecen de exenciones, además no serán reducibles por ningún motivo, no calculándose parte
proporcional por meses incompletos.
Artículo 4.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde la solicitud de matrícula en cualquiera de los estudios impartidos.
Artículo 5.º.- Obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza nace por la participación en cualquiera de los cursos
impartidos.
Artículo 6.º.- Gestión de la tasa.
Las personas interesadas en la prestación del servicio objeto de esta Ordenanza, vendrán obligadas a formalizar la solicitud
de matrícula en los plazos y formas que se establezcan por esta Entidad Local.
Las solicitudes de matrícula e inscripción en las actividades, se realizará desde el 1 de septiembre al 15 de septiembre de
cada año, ambos inclusive y todo ello conforme al modelo de solicitud, incluido como anexo II en esta ordenanza.
El aula de música impartirá sus clases desde el mes de octubre al mes de junio de cada curso.
_____________________
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de música
APROBACIÓN DEFINITIVO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la de la
tasa por prestación de clases en el aula de música, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
"ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE CLASES EN EL AULA DE MÚSICA
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.º.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4. v) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
esta Entidad Local establece "tasa por prestación de servicios de aula de música de esta entidad local".
La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad Local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que debidamente matriculadas, cursen los estudios a que se refiere el
artículo 1 de la presente Ordenanza.
Artículo 3.º.- Cuantía.
La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Las presentes tasas, carecen de exenciones, además no serán reducibles por ningún motivo, no calculándose parte
proporcional por meses incompletos.
Artículo 4.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde la solicitud de matrícula en cualquiera de los estudios impartidos.
Artículo 5.º.- Obligación de pago.
La obligación de pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza nace por la participación en cualquiera de los cursos
impartidos.
Artículo 6.º.- Gestión de la tasa.
Las personas interesadas en la prestación del servicio objeto de esta Ordenanza, vendrán obligadas a formalizar la solicitud
de matrícula en los plazos y formas que se establezcan por esta Entidad Local.
Las solicitudes de matrícula e inscripción en las actividades, se realizará desde el 1 de septiembre al 15 de septiembre de
cada año, ambos inclusive y todo ello conforme al modelo de solicitud, incluido como anexo II en esta ordenanza.
El aula de música impartirá sus clases desde el mes de octubre al mes de junio de cada curso.
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