Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04518/2024)
Convenio de colaboración para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 4518/2024
cláusula séptima las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio.
Decimocuarta.- Jurisdicción.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y
efectos del presente convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se
adopten en la Comisión mixta prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el
conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción
actual.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, se firma
electrónicamente este documento.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social P.A. El Secretario General (resolución de 4 de octubre de 2023, DOE
número 194 de 9 de octubre), David González Gil.- Por el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, Abel Caro Díaz.
El presente convenio de colaboración, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta
entidad (portal de transparencia):
https://salvatierradelosbarros.sedelectronica.es/transparency/0e99277e-ee5a-49f0-849a-399bbd15b7d0/
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Abel Caro Díaz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cláusula séptima las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio.
Decimocuarta.- Jurisdicción.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y
efectos del presente convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se
adopten en la Comisión mixta prevista en el mismo.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el
conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción
actual.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, se firma
electrónicamente este documento.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social P.A. El Secretario General (resolución de 4 de octubre de 2023, DOE
número 194 de 9 de octubre), David González Gil.- Por el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, Abel Caro Díaz.
El presente convenio de colaboración, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta
entidad (portal de transparencia):
https://salvatierradelosbarros.sedelectronica.es/transparency/0e99277e-ee5a-49f0-849a-399bbd15b7d0/
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Abel Caro Díaz.
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