Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04518/2024)
Convenio de colaboración para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 4518/2024
de cobertura a través del proceso unificado.
b) Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda el acuerdo del Pleno aprobatorio de dicha
delegación, así como el presente convenio tras su firma.
c) Aprobar su oferta de empleo público anualmente y comunicar fehacientemente a la Secretaria General de
Interior, Emergencias y Protección Civil, en todo caso, como fecha límite antes del fin del mes de enero de
cada año, las plazas vacantes en el empleo de Policía Local objeto de delegación, utilizando para ello el
modelo de anexo II aprobado en el convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por el que se
implementa la figura del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las
plantillas de Policía Local de Extremadura.
La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso, mientras se desarrolle el proceso
selectivo para el que se efectuó dicha comunicación estando vigente el presente convenio. Si el Ayuntamiento,
mediante acuerdo del Pleno, revoca dicha delegación, deberá comunicarla fehacientemente a la Secretaría
General de Interior, Emergencias y Protección Civil y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia. Los efectos
del acuerdo de revocación de la delegación de competencias habrán de producirse tras la finalización del
proceso selectivo anual convocado al amparo de la misma, es decir, hasta el nombramiento de las personas
aspirantes propuestas por el Tribunal como personal funcionario de carrera, en su caso.
d) A participar, cuando así se acuerde en la Comisión de seguimiento, con la cesión gratuita de sus espacios y
locales, en la celebración de las pruebas selectivas.
e) A nombrar personal funcionario en prácticas de su plantilla de Policía Local a la/as persona/as propuestas
por el Tribunal a la finalización de la fase de oposición, así como a nombrar personal funcionario de carrera
de su plantilla de Policía Local a las personas que, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, sean
propuestos para cubrir las plazas de Policía Local, conforme prevengan las bases de la convocatoria anual
unificada.
Quinta.- Compromiso económico.
El presente convenio carece de obligaciones y compromisos económicos o de aportaciones financieras para las partes
firmantes. Las tasas recaudadas por los derechos de examen de las personas que se presenten a las pruebas selectivas
serán las previstas por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las pruebas de selección de su
personal funcionario de idéntico grupo y categoría, así como su régimen de exenciones, integrándose en su Hacienda
Pública, conforme a lo dispuesto en la orden por la que se apruebe cada convocatoria específica.
Los gastos generados por el desarrollo de los correspondientes procesos de selección en ejecución del presente convenio
serán asumidos por la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación Policía Local,
conforme a lo dispuesto en la orden por la que se apruebe cada convocatoria específica.
Sexta.- Publicidad.
El presente convenio estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura (BOE número 136, de 7 de junio).
Séptima. Comisión mixta.
Para todo lo relativo a la coordinación, control, modificación, seguimiento y evaluación de los procesos de selección
derivados del presente convenio, así como para velar por el desarrollo y cumplimiento del mismo y, en su caso, poder
resolver las dudas y posibles discrepancias que surjan en su interpretación, se constituirá la Comisión mixta prevista en la
cláusula sexta del convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la
Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por el que se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos
de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura, con la composición y régimen de
funcionamiento que se prevén en el mismo.
La Comisión de seguimiento anualmente informará a la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de toda la
información relativa al proceso de selección del año anterior, con evaluación del procedimiento, resultados y mejoras que
han de considerarse en la siguiente convocatoria, proponiéndose, llegado el caso, la modificación mediante adenda de
aquellos contenidos del convenio que puedan precisar ser mejorados para su mejor eficiencia y eficacia.
Octava.- Vigencia y prórroga.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 9
Anuncio 4518/2024
de cobertura a través del proceso unificado.
b) Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda el acuerdo del Pleno aprobatorio de dicha
delegación, así como el presente convenio tras su firma.
c) Aprobar su oferta de empleo público anualmente y comunicar fehacientemente a la Secretaria General de
Interior, Emergencias y Protección Civil, en todo caso, como fecha límite antes del fin del mes de enero de
cada año, las plazas vacantes en el empleo de Policía Local objeto de delegación, utilizando para ello el
modelo de anexo II aprobado en el convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por el que se
implementa la figura del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las
plantillas de Policía Local de Extremadura.
La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso, mientras se desarrolle el proceso
selectivo para el que se efectuó dicha comunicación estando vigente el presente convenio. Si el Ayuntamiento,
mediante acuerdo del Pleno, revoca dicha delegación, deberá comunicarla fehacientemente a la Secretaría
General de Interior, Emergencias y Protección Civil y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia. Los efectos
del acuerdo de revocación de la delegación de competencias habrán de producirse tras la finalización del
proceso selectivo anual convocado al amparo de la misma, es decir, hasta el nombramiento de las personas
aspirantes propuestas por el Tribunal como personal funcionario de carrera, en su caso.
d) A participar, cuando así se acuerde en la Comisión de seguimiento, con la cesión gratuita de sus espacios y
locales, en la celebración de las pruebas selectivas.
e) A nombrar personal funcionario en prácticas de su plantilla de Policía Local a la/as persona/as propuestas
por el Tribunal a la finalización de la fase de oposición, así como a nombrar personal funcionario de carrera
de su plantilla de Policía Local a las personas que, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, sean
propuestos para cubrir las plazas de Policía Local, conforme prevengan las bases de la convocatoria anual
unificada.
Quinta.- Compromiso económico.
El presente convenio carece de obligaciones y compromisos económicos o de aportaciones financieras para las partes
firmantes. Las tasas recaudadas por los derechos de examen de las personas que se presenten a las pruebas selectivas
serán las previstas por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las pruebas de selección de su
personal funcionario de idéntico grupo y categoría, así como su régimen de exenciones, integrándose en su Hacienda
Pública, conforme a lo dispuesto en la orden por la que se apruebe cada convocatoria específica.
Los gastos generados por el desarrollo de los correspondientes procesos de selección en ejecución del presente convenio
serán asumidos por la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación Policía Local,
conforme a lo dispuesto en la orden por la que se apruebe cada convocatoria específica.
Sexta.- Publicidad.
El presente convenio estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura (BOE número 136, de 7 de junio).
Séptima. Comisión mixta.
Para todo lo relativo a la coordinación, control, modificación, seguimiento y evaluación de los procesos de selección
derivados del presente convenio, así como para velar por el desarrollo y cumplimiento del mismo y, en su caso, poder
resolver las dudas y posibles discrepancias que surjan en su interpretación, se constituirá la Comisión mixta prevista en la
cláusula sexta del convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la
Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por el que se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos
de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura, con la composición y régimen de
funcionamiento que se prevén en el mismo.
La Comisión de seguimiento anualmente informará a la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de toda la
información relativa al proceso de selección del año anterior, con evaluación del procedimiento, resultados y mejoras que
han de considerarse en la siguiente convocatoria, proponiéndose, llegado el caso, la modificación mediante adenda de
aquellos contenidos del convenio que puedan precisar ser mejorados para su mejor eficiencia y eficacia.
Octava.- Vigencia y prórroga.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 9