Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04518/2024)
Convenio de colaboración para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

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encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente".
Por último, el artículo 57 del mismo cuerpo legal determina que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la
Administración Local y la administración de las comunidades autónomas, en asuntos de interés común, se desarrollará con
carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante
los consorcios o los convenios administrativos que suscriban, dando preferencia a los convenios.
Por otro lado, el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRSP)
referido a las técnicas de cooperación entre administraciones públicas previene que estos se formalicen mediante
convenios.
Asimismo, se han de tener en cuenta los artículos 47 y siguientes de la LRSP que regulan con carácter básico los convenios
entre administraciones públicas, así como el decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el registro general
de convenios de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto.- El proceso selectivo de los integrantes de las plantillas de Policía Local conlleva la realización no solo de pruebas
teóricas, sino también físicas, psicotécnicas, médicas y prácticas, así como una fase formativa posterior a la que se asiste
como personal funcionario en prácticas, antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, atendiendo a su
especialidad. Así lo ha recogido el artículo 50 de la referida Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales
de Extremadura.
Por su complejidad, este proceso selectivo supone para muchos ayuntamientos un esfuerzo sobredimensionado respecto
del número de plazas que a cada uno le corresponde convocar.
Séptimo.- Confluye, de este modo, el interés de las partes en hacer efectivo el mecanismo de cooperación en materia de
selección de personal para el acceso a los Cuerpos de Policía Local que instrumente la delegación de competencias
municipales en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el anexo
I del convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Población y Territorio, y la Federación de
Municipios y Provincias de Extremadura por el que se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos de selección
para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, reconociéndose ambas partes
con capacidad legal suficiente, así como la representación con que intervienen, convienen en firmar el presente convenio,
con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la
Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local y el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, mediante
la delegación de la competencia, aprobada mediante acuerdo del pleno de 4 de julio de 2024, que se adjunta, para la
selección del personal de su plantilla de Policía Local, en los términos del artículo 46.3 Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, a favor de dicha Administración Pública, que las ejercerá a través de la
Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Dicha delegación en la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye la competencia para la
aprobación de las bases generales del proceso selectivo de policías locales de la escala de Administración Especial, subescala
de Servicios Especiales, clase de Policía Local, escala Básica, grupo C, subgrupo C1 que deban cubrirse conforme a lo
dispuesto en el Título V de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, así como en el
decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las
policías locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, que dedica su Título III a la regulación del Tribunal Único y la
acumulación en una única convocatoria anual realizada por la administración de la Comunidad Autonómica de Extremadura
de todas las plazas ofertadas de los diferentes municipios adheridos.
Mediante adendas a este convenio se podrá ampliar la delegación en la Consejería competente en materia de coordinación
de policías locales, para la realización del resto de los procesos selectivos de las diferentes categorías de la Policía Local que,
por su naturaleza, sean susceptibles de cobertura mediante convocatoria unificada, de conformidad con lo dispuesto en el
decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las
policías locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
Segunda.- Ámbito de actuación territorial y material.
El ámbito de actuación territorial del presente convenio de colaboración se circunscribe al término del municipio de
Salvatierra de los Barros, que disponga o pueda disponer durante su vigencia, de plazas vacantes en sus ofertas de empleo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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