Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04522/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por el servicio del Centro Logístico municipal de Lobón
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Lobón
Anuncio 4522/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Lobón
Lobón (Badajoz)
Anuncio 4522/2024
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por el servicio del Centro Logístico
municipal de Lobón
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO LOGÍSTICO MUNICIPAL DE
LOBÓN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la Ordenanza reguladora del precio público por utilización del servicio
del Centro Logístico Lobón, cuya modificación se hace pública, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO LOGÍSTICO MUNICIPAL DE
LOBÓN
Artículo 1.- Fundamento legal.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 20 y ss. y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio
público por la utilización del servicio de Centro Logístico municipal de Lobón.
Artículo 2.- Nacimiento de la obligación.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio.
Artículo 3.- Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios por los que deban satisfacerse aquel.
Artículo 4.- Tipo y número de plazas y cuantía.
El número de plazas de las que dispone el Centro Logístico municipal es de 14.
Los tipos y cuantías de las plazas son los siguientes:
- Plaza de 100 metros cuadrados (camiones/vehículos industriales): 60,00 euros/mes.
- Plaza vehículos agrícolas y aperos: 35,00 euros/mes.
Artículo 5.- Cobro.
El cobro del precio público por el uso del Centro Logístico municipal se realizará a través del Organismo Autónomo de
Recaudación (OAR).
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, procederá a la
devolución del importe correspondiente.
El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
Las deudas por impago del precio público se exigirán por el procedimiento de apremio.
Disposición adicional primera.
Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente.
Disposición adicional segunda.
En lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria, así como las disposiciones o normas que las desarrollen o complementen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 4
Anuncio 4522/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Lobón
Lobón (Badajoz)
Anuncio 4522/2024
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por el servicio del Centro Logístico
municipal de Lobón
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO LOGÍSTICO MUNICIPAL DE
LOBÓN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la Ordenanza reguladora del precio público por utilización del servicio
del Centro Logístico Lobón, cuya modificación se hace pública, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO LOGÍSTICO MUNICIPAL DE
LOBÓN
Artículo 1.- Fundamento legal.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 20 y ss. y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio
público por la utilización del servicio de Centro Logístico municipal de Lobón.
Artículo 2.- Nacimiento de la obligación.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio.
Artículo 3.- Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios por los que deban satisfacerse aquel.
Artículo 4.- Tipo y número de plazas y cuantía.
El número de plazas de las que dispone el Centro Logístico municipal es de 14.
Los tipos y cuantías de las plazas son los siguientes:
- Plaza de 100 metros cuadrados (camiones/vehículos industriales): 60,00 euros/mes.
- Plaza vehículos agrícolas y aperos: 35,00 euros/mes.
Artículo 5.- Cobro.
El cobro del precio público por el uso del Centro Logístico municipal se realizará a través del Organismo Autónomo de
Recaudación (OAR).
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio no se preste o desarrolle, procederá a la
devolución del importe correspondiente.
El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
Las deudas por impago del precio público se exigirán por el procedimiento de apremio.
Disposición adicional primera.
Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente.
Disposición adicional segunda.
En lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria, así como las disposiciones o normas que las desarrollen o complementen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 4