Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04517/2024)
Aprobación definitiva de modificación de bases de ejecución del presupuesto
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 4517/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Talavera la Real
Talavera la Real (Badajoz)
Anuncio 4517/2024
Aprobación definitiva de modificación de bases de ejecución del presupuesto
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 178 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del
Ayuntamiento de Talavera la Real, adoptado en fecha 30 de mayo de 2024, sobre modificación de bases de ejecución del
presupuesto.
La modificación aprobada, se corresponde con el siguiente desglose:
"Base 15.ª. Créditos ampliables o ampliaciones de créditos.
1.- Ampliación de crédito es la modificación al alza del presupuesto de gastos que se concreta
en el aumento de crédito presupuestario en alguna de las partidas ampliables relacionadas
expresa y taxativamente en las bases de ejecución del presupuesto, previo cumplimiento de los
requisitos exigidos en el artículo 39 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en función de la
efectividad de recursos afectados no procedentes de operaciones de crédito.
2.- Únicamente pueden declararse ampliables aquellas partidas presupuestarias que
correspondan a gastos financiados con recursos expresamente afectados.
3.- En los expedientes de ampliación de crédito, habrán de especificarse los medios o recursos
que justifiquen el ingreso que financiará el mayor gasto, extremo que deberá acreditarse con el
reconocimiento en firme de mayores derechos sobre los previstos.
4.- Los expedientes de tramitación de ampliación de créditos se incoarán por orden de la
Alcaldía-Presidencia, uniéndose memoria en la que se especifiquen los recursos que han de
financiar el mayor gasto y se acredite el reconocimiento en firme de mayores derechos sobre
los previstos en el estado de ingresos.
Una vez informado por la intervención, el expediente deberá ser aprobado por resolución de la
Alcaldía-Presidencia. Se consideran créditos ampliables:
- Los créditos que provengan de anticipos a corto plazo a personal. 920/830.
- Los créditos derivados de gastos financieros con cargo a la devolución de
recibos de la escuela infantil que se imputen a los usuarios en las liquidaciones
mensuales. 920/359.
- Los créditos que provengan del pago de las fichas de fútbol de los alumnos de
la Escuela Municipal de Deportes. 341/224".
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Talavera la Real, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Manuela Sancho Cortés.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 178 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
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Ayuntamiento de Talavera la Real, adoptado en fecha 30 de mayo de 2024, sobre modificación de bases de ejecución del
presupuesto.
La modificación aprobada, se corresponde con el siguiente desglose:
"Base 15.ª. Créditos ampliables o ampliaciones de créditos.
1.- Ampliación de crédito es la modificación al alza del presupuesto de gastos que se concreta
en el aumento de crédito presupuestario en alguna de las partidas ampliables relacionadas
expresa y taxativamente en las bases de ejecución del presupuesto, previo cumplimiento de los
requisitos exigidos en el artículo 39 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en función de la
efectividad de recursos afectados no procedentes de operaciones de crédito.
2.- Únicamente pueden declararse ampliables aquellas partidas presupuestarias que
correspondan a gastos financiados con recursos expresamente afectados.
3.- En los expedientes de ampliación de crédito, habrán de especificarse los medios o recursos
que justifiquen el ingreso que financiará el mayor gasto, extremo que deberá acreditarse con el
reconocimiento en firme de mayores derechos sobre los previstos.
4.- Los expedientes de tramitación de ampliación de créditos se incoarán por orden de la
Alcaldía-Presidencia, uniéndose memoria en la que se especifiquen los recursos que han de
financiar el mayor gasto y se acredite el reconocimiento en firme de mayores derechos sobre
los previstos en el estado de ingresos.
Una vez informado por la intervención, el expediente deberá ser aprobado por resolución de la
Alcaldía-Presidencia. Se consideran créditos ampliables:
- Los créditos que provengan de anticipos a corto plazo a personal. 920/830.
- Los créditos derivados de gastos financieros con cargo a la devolución de
recibos de la escuela infantil que se imputen a los usuarios en las liquidaciones
mensuales. 920/359.
- Los créditos que provengan del pago de las fichas de fútbol de los alumnos de
la Escuela Municipal de Deportes. 341/224".
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Talavera la Real, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Manuela Sancho Cortés.
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