Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04527/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 07/2024 en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales
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Ayuntamiento de Villagonzalo
Anuncio 4527/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villagonzalo
Villagonzalo (Badajoz)
Anuncio 4527/2024
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 07/2024 en la modalidad de crédito
extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general
conocimiento que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, previo anuncio
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 150, de fecha 6 de agosto de 2024, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio del corriente, de aprobación inicial
del expediente de modificación de créditos número 07/2024 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito
extraordinario, financiado con remanente líquido de tesorería para gastos generales del ejercicio anterior, y cuyo resumen
por capítulos es el siguiente:
Altas en aplicaciones de gastos:
Capítulo
VI
Denominación
Euros
Inversiones reales
19.100,00 €
Total gastos:
19.100,00 €
Aumentos en aplicaciones de ingresos:
Capítulo
VIII
Denominación
Euros
Activos financieros
19.100,00 €
Total ingresos:
19.100,00 €
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
citado, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Villagonzalo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Luis Marín Barrero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general
conocimiento que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, previo anuncio
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 150, de fecha 6 de agosto de 2024, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo del Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio del corriente, de aprobación inicial
del expediente de modificación de créditos número 07/2024 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito
extraordinario, financiado con remanente líquido de tesorería para gastos generales del ejercicio anterior, y cuyo resumen
por capítulos es el siguiente:
Altas en aplicaciones de gastos:
Capítulo
VI
Denominación
Euros
Inversiones reales
19.100,00 €
Total gastos:
19.100,00 €
Aumentos en aplicaciones de ingresos:
Capítulo
VIII
Denominación
Euros
Activos financieros
19.100,00 €
Total ingresos:
19.100,00 €
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
citado, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos
establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Villagonzalo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Luis Marín Barrero.
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