Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (04509/2024)
Inicio del procedimiento para determinar si procede la declaración de lesividad del acto administrativo sobre la antigüedad de las nóminas del personal laboral
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4509/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 4509/2024
Inicio del procedimiento para determinar si procede la declaración de lesividad del acto administrativo sobre la
antigüedad de las nóminas del personal laboral
La Junta de Gobierno Local de fecha 18 de septiembre de 2024, tomó, entre otros, el acuerdo que se transcribe a
continuación:
"Considerando que la Intervención General del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, advirtió en su
informe 007/2023, de fecha 05/10/2023, de la irregularidad e ilegalidad que viene aplicándose en la
antigüedad de los laborales de este Ayuntamiento, calculando la antigüedad del personal laboral conforme a
una fórmula que, según informe, es contraria y vulnera lo dispuesto en el Convenio Colectivo del personal
laboral de este Ayuntamiento y daría lugar a la nulidad parcial de las nóminas en lo referente al concepto de
antigüedad de las nóminas del personal laboral del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Dicha irregularidad ha sido reiterada por la intervención en informe de fecha 7 de marzo de 2024, en el que
se indica, a raíz de la resolución de alegaciones del procedimiento de revisión de oficio que se incoó por la
alcaldía municipal con fecha 30 de enero de 2024, indicando lo siguiente.
"A partir del 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor del Convenio Colectivo, al personal laboral del
Ayuntamiento se les debió aplicar las reglas contenidas en el nuevo Convenio Colectivo nacido fruto de la
negociación colectiva dada su naturaleza vinculante, y por consiguiente, el cálculo de las retribuciones del
personal laboral debe ajustarse al mismo. Es decir, todos los trienios que se han venido devengando a partir
del 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor del Convenio, deberían haberse calculado conforme a las
cuantías previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, al no hacer mención expresa en el
Convenio cual era la fórmula de cálculo de los trienios ni hacer alusión a que se seguía manteniendo la
prevista en el Catalogo de 2001", por lo que concluye que "en ninguna parte del Convenio se recoge que se
mantiene que los trienios serán el 5% del grupo y complemento de destino para el personal laboral".
"Tras la entrada en vigor del Convenio en el año 2008, los conceptos retributivos del personal laboral del
Ayuntamiento se homogeneizaron con los de los funcionarios. Esto es algo evidente, ya que cuando el artículo
29 del Convenio Colectivo regula el sueldo base, hace referencia a la cuantía que para cada grupo se
determine en la LPGE para el personal funcionario. Cuando hace referencia al complemento de destino, hace
alusión a la cuantía que se determine anualmente en la LPGE para los distintos niveles del personal
funcionario. Y por consiguiente, cuando se refiere a los trienios, claramente se deduce de ese último párrafo
resaltado en amarillo que la cuantía asignada por trienio vendrá determinada por el grupo al que pertenezca
el trabajador".
Dentro del mencionado expediente, desde la Secretaría también se pusieron de manifiesto las dudas jurídicas
interpretativas sobre la misma cuestión, conforme a los siguientes términos:
"Aunque el artículo 29 apartado segundo no regule de manera clara la fórmula para aplicar los trienios de los
trabajadores laborales, como lo hace expresamente con el salario base en el apartado primero al indicar que
"la cuantía para cada grupo será la que determine la ley de Presupuestos Generales del Estado para el
personal funcionario", tampoco es que calle frente a lo señalado por los interesados pues el apartado
segundo in fine indica que "Cuando un trabajador o trabajadora cambie a un puesto de trabajo de superior
grupo, automáticamente percibirá los trienios en la cuantía asignada a su nuevo grupo de clasificación". Esta
referencia, es interpretable para entender que los trienios se calculan, al igual que en el apartado anterior con
el salario base, con las cuantías que se establezcan en los presupuestos generales del Estado para las
funcionarios, puesto que se hace una referencia al grupo de clasificación, no a la propia fórmula que se
establece en la catalogación de 2001, conforme al 5% del complemento de destino y grupo. Por tanto, a modo
de interpretación de esta secretaría, la fórmula para el pago de los trienios, aunque poco clara, sí se recoge en
el convenio, por la remisión que hace el apartado segundo párrafo tercero in fine de los nuevos grupos de
clasificación, remitiendo a que los trienios se calculan conforme al grupo, es decir, conforme a los
presupuestos generales del Estado."
Teniendo en cuenta que en el mismo informe de Secretaría se manifestó que, en este caso, el procedimiento
adecuado para la anulabilidad parcial del acto sería el recurso dentro de la jurisdicción ordinaria previa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Inicio del procedimiento para determinar si procede la declaración de lesividad del acto administrativo sobre la
antigüedad de las nóminas del personal laboral
La Junta de Gobierno Local de fecha 18 de septiembre de 2024, tomó, entre otros, el acuerdo que se transcribe a
continuación:
"Considerando que la Intervención General del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, advirtió en su
informe 007/2023, de fecha 05/10/2023, de la irregularidad e ilegalidad que viene aplicándose en la
antigüedad de los laborales de este Ayuntamiento, calculando la antigüedad del personal laboral conforme a
una fórmula que, según informe, es contraria y vulnera lo dispuesto en el Convenio Colectivo del personal
laboral de este Ayuntamiento y daría lugar a la nulidad parcial de las nóminas en lo referente al concepto de
antigüedad de las nóminas del personal laboral del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Dicha irregularidad ha sido reiterada por la intervención en informe de fecha 7 de marzo de 2024, en el que
se indica, a raíz de la resolución de alegaciones del procedimiento de revisión de oficio que se incoó por la
alcaldía municipal con fecha 30 de enero de 2024, indicando lo siguiente.
"A partir del 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor del Convenio Colectivo, al personal laboral del
Ayuntamiento se les debió aplicar las reglas contenidas en el nuevo Convenio Colectivo nacido fruto de la
negociación colectiva dada su naturaleza vinculante, y por consiguiente, el cálculo de las retribuciones del
personal laboral debe ajustarse al mismo. Es decir, todos los trienios que se han venido devengando a partir
del 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor del Convenio, deberían haberse calculado conforme a las
cuantías previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, al no hacer mención expresa en el
Convenio cual era la fórmula de cálculo de los trienios ni hacer alusión a que se seguía manteniendo la
prevista en el Catalogo de 2001", por lo que concluye que "en ninguna parte del Convenio se recoge que se
mantiene que los trienios serán el 5% del grupo y complemento de destino para el personal laboral".
"Tras la entrada en vigor del Convenio en el año 2008, los conceptos retributivos del personal laboral del
Ayuntamiento se homogeneizaron con los de los funcionarios. Esto es algo evidente, ya que cuando el artículo
29 del Convenio Colectivo regula el sueldo base, hace referencia a la cuantía que para cada grupo se
determine en la LPGE para el personal funcionario. Cuando hace referencia al complemento de destino, hace
alusión a la cuantía que se determine anualmente en la LPGE para los distintos niveles del personal
funcionario. Y por consiguiente, cuando se refiere a los trienios, claramente se deduce de ese último párrafo
resaltado en amarillo que la cuantía asignada por trienio vendrá determinada por el grupo al que pertenezca
el trabajador".
Dentro del mencionado expediente, desde la Secretaría también se pusieron de manifiesto las dudas jurídicas
interpretativas sobre la misma cuestión, conforme a los siguientes términos:
"Aunque el artículo 29 apartado segundo no regule de manera clara la fórmula para aplicar los trienios de los
trabajadores laborales, como lo hace expresamente con el salario base en el apartado primero al indicar que
"la cuantía para cada grupo será la que determine la ley de Presupuestos Generales del Estado para el
personal funcionario", tampoco es que calle frente a lo señalado por los interesados pues el apartado
segundo in fine indica que "Cuando un trabajador o trabajadora cambie a un puesto de trabajo de superior
grupo, automáticamente percibirá los trienios en la cuantía asignada a su nuevo grupo de clasificación". Esta
referencia, es interpretable para entender que los trienios se calculan, al igual que en el apartado anterior con
el salario base, con las cuantías que se establezcan en los presupuestos generales del Estado para las
funcionarios, puesto que se hace una referencia al grupo de clasificación, no a la propia fórmula que se
establece en la catalogación de 2001, conforme al 5% del complemento de destino y grupo. Por tanto, a modo
de interpretación de esta secretaría, la fórmula para el pago de los trienios, aunque poco clara, sí se recoge en
el convenio, por la remisión que hace el apartado segundo párrafo tercero in fine de los nuevos grupos de
clasificación, remitiendo a que los trienios se calculan conforme al grupo, es decir, conforme a los
presupuestos generales del Estado."
Teniendo en cuenta que en el mismo informe de Secretaría se manifestó que, en este caso, el procedimiento
adecuado para la anulabilidad parcial del acto sería el recurso dentro de la jurisdicción ordinaria previa
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