Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (04510/2024)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera para el nombramiento con carácter de personal funcionario interino o para la contratación, con carácter de personal laboral contratado, por duración determinada de Educador Infantil
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Ayuntamiento de Almendralejo

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1.º.- Todas las pruebas serán obligatorias para la totalidad de aspirantes y tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario
para realizar una prueba haber superado la anterior.
2.º.- Valoración y calificación de la primera prueba. En el ejercicio tipo test, se valorarán las primeras cincuenta preguntas,
quedando en reserva las comprendidas entre la cincuenta y una y la cincuenta y cinco, por si el Tribunal anulara alguna
pregunta, por entenderla mal formulada o no ajustada al temario. Se calificará a razón de 0,2 puntos por cada pregunta
respondida totalmente correcta, restándose 0,05 puntos por cada pregunta mal respondida, no puntuándose las preguntas
no contestadas. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Finalizado y corregido el ejercicio, el tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las personas que lo
han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante
escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de dos días hábiles a partir del anuncio de publicación de resultados.
3.º.- Valoración y calificación de la segunda prueba.La segunda prueba se valorará conforme a los siguientes ítems o
criterios:
a) El marco legal.
b) La contextualización, teniéndose en cuenta: La contextualización institucional y las características del
alumnado.
c) Los objetivos.
d) Los saberes básicos.
e) La metodología.
f) Las actividades.
g) Los recursos.
h) Los aspectos organizativos, teniéndose en cuenta: Espacios, tiempos y agrupamientos.
i) Incorporación de medidas de atención a la diversidad del alumnado.
j) Los criterios de evaluación.
Cada ítem o criterio supondrá como máximo el 10% de la puntuación total obtenida en esta prueba.
La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, conforme a las valoraciones descritas anteriormente, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superarlas. La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas
por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la
calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una
diferencia igual o superior al 20% de las puntuaciones de cada item o apartado, de los descritos a anteriormente, o de la
puntuación total de cada prueba.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las personas interesadas de un plazo de dos días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal
La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de la suma de las puntuaciones alcanzadas por los
aspirantes, declarados aptos, en cada uno de los ejercicios.
4.º.- Calificación definitiva. Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, la calificación definitiva se determinará
de la siguiente manera:
1.º. Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º. A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados más, en su
caso, la fase de concurso.
3.º. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación general a
todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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