Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (04454/2024)
Delegación de competencias para celebración de matrimonio civil
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 4454/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Los Santos de Maimona (Badajoz)
Anuncio 4454/2024
Delegación de competencias para celebración de matrimonio civil
Por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2023, y en virtud de los artículos 21.1.s) y
21.1.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, en relación con la Instrucción de 26 de enero de 1995, de esta Dirección General de los Registros y del Notariado,
sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, se ha resuelto delegar en favor de Fátima Lavado Barroso la
competencia para la celebración de matrimonio civil entre J.P.C. y Y.B.H. el día 18 de septiembre de 2024.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
En Los Santos de Maimona, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Lavado Barroso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2023, y en virtud de los artículos 21.1.s) y
21.1.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, en relación con la Instrucción de 26 de enero de 1995, de esta Dirección General de los Registros y del Notariado,
sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, se ha resuelto delegar en favor de Fátima Lavado Barroso la
competencia para la celebración de matrimonio civil entre J.P.C. y Y.B.H. el día 18 de septiembre de 2024.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
En Los Santos de Maimona, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Manuel Lavado Barroso.
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