Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. (04449/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, saneamiento y depuración
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4449/2024
a) Cuando se trate de la concesión de acometidas a las redes públicas de alcantarillado, el propietario,
usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
b) En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o
locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre
respectivos beneficiarios del servicio.
En el caso de hallarse arrendada la finca o local, estarán también obligados al pago sus dueños, si con quince días de
antelación, como mínimo, al término del arriendo, no dieran aviso de esta situación a la oficina del servicio de aguas a fin de
poder reclamar el pago de las cuotas correspondientes a quien haya utilizado el suministro durante el periodo que este uso
hubiera tenido lugar.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
Las cuotas por abastecimiento se liquidarán con arreglo a la tarifa que figura en el anexo de esta Ordenanza.
La cuota tributaria a exigir por la prestación de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua
medida en metros cúbicos, utilizada en la finca. Para ello se tomará como base los consumos totales de agua potable, los
bloques de consumo a los precios señalados en el anexo, IVA excluido.
3.- La presente tarifa se facturará con periodicidad trimestral.
4.- Solo se permitirá la existencia de una acometida o empalme con la red general de abastecimiento, por
cada finca o inmueble, considerándose defraudadores a los dueños que infrinjan lo dispuesto en esta base.
No obstante, a fin de evitar la elusión de la tasa y poder fijar la base imponible de la misma, se establece la obligación, por
parte de los receptores de agua no municipal y de los contribuyentes que utilicen aguas de pozo privado, de disponer de
contadores homologados, debidamente precintados y accesibles que registren el agua utilizada en el inmueble, quedando a
cargo servicio de aguas municipal la lectura e inspección de los citados contadores sobre el correcto funcionamiento de los
mismos, debiendo proceder el contribuyente a la sustitución inmediata del citado contador, previa comunicación al citado
servicio, se encuentra parado o en mal estado, lo que permitirá incorporar las citadas lecturas al Padrón Fiscal de
Alcantarillado. En estos casos, en el supuesto de que el contribuyente haya incumplido la obligación de disponer del citado
contador, o ese se encontrare parado, fuere inaccesible, estropeado o en mal estado de funcionamiento, se podrá acudir a
un procedimiento de lectura estimada, en base a las lecturas tomadas en establecimientos o inmuebles similares
características y por los mismos periodos.
Artículo 6.º.- Impuestos.
Las cuotas que se liquiden según tarifa, se incrementarán con el importe del IVA correspondiente.
Artículo 7.º.- Aplicación de normas.
Las normas de esta Ordenanza, Reglamento municipal del servicio de aguas y disposiciones de carácter general, serán de
aplicación en cuanto a la administración, recaudación, defraudación y penalidad de actos realizados o faltas cometidas con
motivo u ocasión de la utilización del servicio municipal de este Ayuntamiento de abastecimiento, saneamiento y
depuración.
Artículo 8.º.- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación de esta tasa, se realizará con lo dispuesto en la presente Ordenanza y subsidiariamente, por lo
establecido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas corresponda en cada caso, se aplicará en régimen regulado en el artículo 58 y 59 del Real Decreto
Legislativo 781/86, de 18 de abril, y subsidiariamente de la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementen y
desarrollan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza fiscal se estará a lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Cuando se trate de la concesión de acometidas a las redes públicas de alcantarillado, el propietario,
usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
b) En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o
locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre
respectivos beneficiarios del servicio.
En el caso de hallarse arrendada la finca o local, estarán también obligados al pago sus dueños, si con quince días de
antelación, como mínimo, al término del arriendo, no dieran aviso de esta situación a la oficina del servicio de aguas a fin de
poder reclamar el pago de las cuotas correspondientes a quien haya utilizado el suministro durante el periodo que este uso
hubiera tenido lugar.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
Las cuotas por abastecimiento se liquidarán con arreglo a la tarifa que figura en el anexo de esta Ordenanza.
La cuota tributaria a exigir por la prestación de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua
medida en metros cúbicos, utilizada en la finca. Para ello se tomará como base los consumos totales de agua potable, los
bloques de consumo a los precios señalados en el anexo, IVA excluido.
3.- La presente tarifa se facturará con periodicidad trimestral.
4.- Solo se permitirá la existencia de una acometida o empalme con la red general de abastecimiento, por
cada finca o inmueble, considerándose defraudadores a los dueños que infrinjan lo dispuesto en esta base.
No obstante, a fin de evitar la elusión de la tasa y poder fijar la base imponible de la misma, se establece la obligación, por
parte de los receptores de agua no municipal y de los contribuyentes que utilicen aguas de pozo privado, de disponer de
contadores homologados, debidamente precintados y accesibles que registren el agua utilizada en el inmueble, quedando a
cargo servicio de aguas municipal la lectura e inspección de los citados contadores sobre el correcto funcionamiento de los
mismos, debiendo proceder el contribuyente a la sustitución inmediata del citado contador, previa comunicación al citado
servicio, se encuentra parado o en mal estado, lo que permitirá incorporar las citadas lecturas al Padrón Fiscal de
Alcantarillado. En estos casos, en el supuesto de que el contribuyente haya incumplido la obligación de disponer del citado
contador, o ese se encontrare parado, fuere inaccesible, estropeado o en mal estado de funcionamiento, se podrá acudir a
un procedimiento de lectura estimada, en base a las lecturas tomadas en establecimientos o inmuebles similares
características y por los mismos periodos.
Artículo 6.º.- Impuestos.
Las cuotas que se liquiden según tarifa, se incrementarán con el importe del IVA correspondiente.
Artículo 7.º.- Aplicación de normas.
Las normas de esta Ordenanza, Reglamento municipal del servicio de aguas y disposiciones de carácter general, serán de
aplicación en cuanto a la administración, recaudación, defraudación y penalidad de actos realizados o faltas cometidas con
motivo u ocasión de la utilización del servicio municipal de este Ayuntamiento de abastecimiento, saneamiento y
depuración.
Artículo 8.º.- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación de esta tasa, se realizará con lo dispuesto en la presente Ordenanza y subsidiariamente, por lo
establecido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 9.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas corresponda en cada caso, se aplicará en régimen regulado en el artículo 58 y 59 del Real Decreto
Legislativo 781/86, de 18 de abril, y subsidiariamente de la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementen y
desarrollan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza fiscal se estará a lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas
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