Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04436/2024)
Corrección de errores de las bases que rigen el proceso selectivo para la provisión de plazas vacantes de personal funcionario y laboral fijo correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de larga duración
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Ayuntamiento de Talarrubias

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Talarrubias
Talarrubias (Badajoz)
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Corrección de errores de las bases que rigen el proceso selectivo para la provisión de plazas vacantes de personal
funcionario y laboral fijo correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de larga
duración

CORRECCIÓN DE ERRORES EN LAS BASES QUE RIGEN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS VACANTES DE
PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FIJO CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN DE
EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE LA LEY
20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD
Se pone en general conocimiento que con fecha 13 de septiembre de 2024, se ha dictado por la Alcaldía la siguiente
resolución, que se transcribe literalmente:
«Visto que por parte de la Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento se han puesto de manifiesto los errores
materiales que más adelanten se señalan en las bases que rigen el proceso selectivo para la provisión de plazas vacantes de
personal funcionario y laboral fijo correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de
larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad, aprobadas por esta Alcaldía con fecha 19 de diciembre de 2022 y publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 244, de fecha 27 de diciembre de 2022.
Visto que se ha procedido en sesión de Pleno de este Ayuntamiento de fecha de 5 de julio de 2027, así mismo, a la
subsanación de error en la Plantilla de Personal municipal, la cual ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz número 135, de 16 de julio de 2024, sin que haya sido objeto de reclamación alguna.
Considerando que también ha sido necesario proceder a dicha corrección material también en la oferta pública de empleo
correspondiente a 2022, aprobada por esta Alcaldía mediante resolución de fecha 27 de mayo de 2022, y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 101, de 30 de mayo de 2022, y Diario Oficial de Extremadura de número
103, de 31 de mayo del mismo año, la cual se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 174, de
fecha 10 de septiembre de 2024, y se ha remitido así mismo, estando pendiente de su publicación, al Diario Oficial de
Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local,
RESUELVO:
Primero.- En virtud del artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que establece que la administración podrá rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes
en sus actos, realizar las correcciones de errores materiales en la bases que rigen el proceso selectivo para la
provisión de plazas vacantes de personal funcionario y laboral fijo correspondiente a la oferta de empleo
público de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta
y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad,
aprobadas por esta Alcaldía con fecha y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número
244, de fecha 27 de diciembre de 2022, y en los términos siguientes, que son los puestos de manifiesto por la
mencionada Mesa General de Negociación:
- Anexo I, apartado "Personal laboral":
Donde consta: "Guarda rural".
Debe decir: "Operario/a rural".
- Anexo IV:
Donde consta: "Si alguno de los documentos anteriores ya obra en esta entidad local,
indicarlo/s".
Debe decir: "Si alguno de los documentos anteriores ya obra en esta entidad local,
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