Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04440/2024)
Aprobación de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local constituido en suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios
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Ayuntamiento de La Zarza

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Zarza
La Zarza (Badajoz)
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Aprobación de la Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local constituido en suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras
de servicios

Habiendo sido aprobado el expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o
por el aprovechamiento especial del dominio público local constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la
generalidad o a una parte importante del vecindario, el día 18 de julio de 2024, y una vez expuesto al público el texto con la
aprobación, sin existir alegación ni reclamación contra la misma, de conformidad con la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, se procede a su publicación íntegra conforme al artículo 70.2 del mismo cuerpo legal, a
efectos de su entrada en vigor.
Se publica el texto de la Ordenanza fiscal que es como sigue:
«ORDENANZA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO
LOCAL CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES, A FAVOR DE EMPRESAS
EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O AFECTEN A LA GENERALIDAD O A
UNA PARTE IMPORTANTE DEL VECINDARIO
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de La Zarza, establece la tasa por la utilización privativa o por aprovechamiento especial del
dominio público local mediante la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo, de la vía pública y demás bienes de uso público
municipal a que se refiere el artículo 24.1.c, del propio Real Decreto Legislativo que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación y uso del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública u otros bienes de
dominio público municipal por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo
de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, tales como los de
abastecimiento de agua, electricidad, gas, telefonía fija e internet u otros análogos, que resulten de interés general o afecten
a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las empresas explotadoras de los servicios de suministros a que se
refiere el artículo anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los
suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a éstas. A estos
efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de
los mismos.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
1. Cuando el aprovechamiento especial de subsuelo, suelo o vuelo de las vías públicas municipales se realice en favor de
empresas explotadoras de servicios de suministro que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el
importe de la tasa consistirá, en todo caso, y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes
de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que,
siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por esta como contraprestación por los servicios prestados en este
término municipal.
2. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni
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