Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Codosera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04418/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del Plan de Activación del Empleo Local para el ejercicio 2024
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Codosera
Anuncio 4418/2024
h. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j. Protección de la salubridad pública.
k. Cementerios y actividades funerarias.
l. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m. Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las
administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción
de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local
destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
o. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de
las tecnologías de la información y las comunicaciones.
p. Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de
género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando la financiación de los municipios y del
resto de entidades locales carácter incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización
efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se
establece un fondo incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los
municipios en función de factores concernientes a población, con especial atención a la población total menor de 25 años y
mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el
que el Consejo de Política Social desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en
su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios disponen,
entre otras, competencias para el "...desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo".
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios contribuyen a satisfacer
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, mantiene la
innovación establecida en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral, en relación a los contratos vinculados a
programas de activación para el empleo, determinando que las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin
ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de programas
de activación para el empleo, con una duración no superior a 12 meses.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su disposición adicional novena contratos vinculados a programas
de activación para el empleo que:
1. Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos
vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en
dichos programas.
La duración de estos contratos no podrá exceder de 12 meses y, en el caso de la contratación realizada por
administraciones públicas, los procesos de selección deberán observar los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
2. Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2024, se podrán realizar estos contratos con el
personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el apartado anterior.
2. Grupos de población destinataria del programa.
El programa de activación para el empleo local de La Codosera promueve la creación de empleo en el municipio atendiendo
a las personas en situación de desempleo en general. No obstante, se establecerá un foco de prioridad sobre los grupos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 8
Anuncio 4418/2024
h. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j. Protección de la salubridad pública.
k. Cementerios y actividades funerarias.
l. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m. Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las
administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción
de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local
destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
o. Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de
las tecnologías de la información y las comunicaciones.
p. Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de
género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando la financiación de los municipios y del
resto de entidades locales carácter incondicionado, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización
efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se
establece un fondo incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los
municipios en función de factores concernientes a población, con especial atención a la población total menor de 25 años y
mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el
que el Consejo de Política Social desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en
su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de actividad y promoción económica, los municipios disponen,
entre otras, competencias para el "...desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo".
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios contribuyen a satisfacer
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, mantiene la
innovación establecida en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral, en relación a los contratos vinculados a
programas de activación para el empleo, determinando que las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin
ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de programas
de activación para el empleo, con una duración no superior a 12 meses.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su disposición adicional novena contratos vinculados a programas
de activación para el empleo que:
1. Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos
vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en
dichos programas.
La duración de estos contratos no podrá exceder de 12 meses y, en el caso de la contratación realizada por
administraciones públicas, los procesos de selección deberán observar los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
2. Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2024, se podrán realizar estos contratos con el
personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el apartado anterior.
2. Grupos de población destinataria del programa.
El programa de activación para el empleo local de La Codosera promueve la creación de empleo en el municipio atendiendo
a las personas en situación de desempleo en general. No obstante, se establecerá un foco de prioridad sobre los grupos de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 8