Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (04368/2024)
Delegación de funciones
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Ayuntamiento de Fuentes de León
Anuncio 4368/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuentes de León
Fuentes de León (Badajoz)
Anuncio 4368/2024
Delegación de funciones
Considerando que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el
orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el
ejercicio de sus atribuciones, así como que la Alcaldesa puede efectuar delegaciones especiales para cometidos específicos a
favor de cualquiera de los concejales.
Considerando que durante los días 13 y 21 de septiembre de 2024, ambos inclusive la Sra. Alcaldesa se encontrará ausente
del municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
RESUELVO:
Primero.- Delegar en doña María Luisa Navarro Uceda, segunda Teniente de Alcalde según resolución de la
Alcaldía 2023/0069, de fecha 22/06/2023, la totalidad de las funciones de Alcaldía, en los términos del artículo
23.3 y 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo de
ausencia del Alcaldes, comprendido entre los días 13/09/2024 y 21/09/2024, ambos inclusive.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de 3 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que
le sea notificada esta resolución. Los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han
sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía
de este Ayuntamiento.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, dándose
cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse,
con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a
contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el término de 2 meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Fuentes de León (Badajoz)
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Considerando que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el
orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el
ejercicio de sus atribuciones, así como que la Alcaldesa puede efectuar delegaciones especiales para cometidos específicos a
favor de cualquiera de los concejales.
Considerando que durante los días 13 y 21 de septiembre de 2024, ambos inclusive la Sra. Alcaldesa se encontrará ausente
del municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
RESUELVO:
Primero.- Delegar en doña María Luisa Navarro Uceda, segunda Teniente de Alcalde según resolución de la
Alcaldía 2023/0069, de fecha 22/06/2023, la totalidad de las funciones de Alcaldía, en los términos del artículo
23.3 y 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo de
ausencia del Alcaldes, comprendido entre los días 13/09/2024 y 21/09/2024, ambos inclusive.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de 3 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que
le sea notificada esta resolución. Los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han
sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía
de este Ayuntamiento.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, dándose
cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse,
con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a
contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el término de 2 meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
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