Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Reina. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (04366/2024)
Aprobación definitiva de modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casas de Reina
Anuncio 4366/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Casas de Reina
Casas de Reina (Badajoz)
Anuncio 4366/2024
Aprobación definitiva de modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles e
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024 DE CASAS DE REINA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA
MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE IBI E IVTM
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de IBI e IVTM, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Impuesto de Bienes Inmuebles:
Artículo 9. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen a que se refiere el apartado siguiente.
2. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
- Tipo de gravamen general: 0,60%.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica:
- Tipo de gravamen general: 0,70%.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas
de tarifa señaladas en el cuadro del artículo 95.1 se aplicará/n el/los siguiente/s coeficiente/s de
incremento:
Clase
Categoría
Importe general (€)
Coeficiente
Importe actual (€)
Turismos
De menos de 8 CF
12,62
1,20
15,14
Turismos
De 8 a 11,99 CF
34,08
1,20
40,90
Turismos
De 12 a 15,99 CF
71,94
1,20
86,33
Turismos
De 16 a 19,99 CF
89,61
1,20
107,53
Turismos
De 20 CF en adelante
112,00
1,20
134,40
Autobuses
De menos de 21 plazas
83,30
1,20
99,96
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024 DE CASAS DE REINA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA
MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE IBI E IVTM
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de IBI e IVTM, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Impuesto de Bienes Inmuebles:
Artículo 9. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen a que se refiere el apartado siguiente.
2. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
- Tipo de gravamen general: 0,60%.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica:
- Tipo de gravamen general: 0,70%.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas
de tarifa señaladas en el cuadro del artículo 95.1 se aplicará/n el/los siguiente/s coeficiente/s de
incremento:
Clase
Categoría
Importe general (€)
Coeficiente
Importe actual (€)
Turismos
De menos de 8 CF
12,62
1,20
15,14
Turismos
De 8 a 11,99 CF
34,08
1,20
40,90
Turismos
De 12 a 15,99 CF
71,94
1,20
86,33
Turismos
De 16 a 19,99 CF
89,61
1,20
107,53
Turismos
De 20 CF en adelante
112,00
1,20
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Autobuses
De menos de 21 plazas
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