Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (04373/2024)
Aprobación definitiva de la modificación número 05/2024 del anexo de inversiones del presupuesto 2024 de la Diputación Provincial de Badajoz, aprobada en el Pleno de 30 de julio de 2024
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 4373/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Badajoz
Anuncio 4373/2024
Aprobación definitiva de la modificación número 05/2024 del anexo de inversiones del presupuesto 2024 de la
Diputación Provincial de Badajoz, aprobada en el Pleno de 30 de julio de 2024
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO 05/2024 DEL ANEXO DE INVERSIONES DEL PRESUPUESTO 2024 DE
LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL, APROBADA EN EL PLENO DE 30 DE JULIO DE 2024
De conformidad con lo establecido en el artículo 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el artículo 169 del mismo texto
normativo, al cual se remite, aprobado inicialmente el expediente de modificación número 05/2024 por el Pleno de la
Corporación de fecha 30 de julio, y habiendo estado el expediente expuesto para reclamaciones durante un plazo de 15
días, tras el anuncio 3841/2024, publicado en el BOP número 150, de 6 de agosto y sin que se hayan presentado
reclamaciones, procede la aprobación definitiva de los acuerdos iniciales.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, haciéndose saber a los interesados, que contra
el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOP, de
conformidad con lo establecido por el artículo 179.4 en relación con los artículos 169.1 y 171 del texto refundido vigente de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier
otro recurso que estimen oportuno.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D.: Vicepresidenta Segunda, Diputada Delegada del Área de
Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, (decreto 10/04/2024, BOP 11/04/2024), Carmen Yáñez Quirós.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la modificación número 05/2024 del anexo de inversiones del presupuesto 2024 de la
Diputación Provincial de Badajoz, aprobada en el Pleno de 30 de julio de 2024
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO 05/2024 DEL ANEXO DE INVERSIONES DEL PRESUPUESTO 2024 DE
LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL, APROBADA EN EL PLENO DE 30 DE JULIO DE 2024
De conformidad con lo establecido en el artículo 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el artículo 169 del mismo texto
normativo, al cual se remite, aprobado inicialmente el expediente de modificación número 05/2024 por el Pleno de la
Corporación de fecha 30 de julio, y habiendo estado el expediente expuesto para reclamaciones durante un plazo de 15
días, tras el anuncio 3841/2024, publicado en el BOP número 150, de 6 de agosto y sin que se hayan presentado
reclamaciones, procede la aprobación definitiva de los acuerdos iniciales.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, haciéndose saber a los interesados, que contra
el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOP, de
conformidad con lo establecido por el artículo 179.4 en relación con los artículos 169.1 y 171 del texto refundido vigente de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier
otro recurso que estimen oportuno.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D.: Vicepresidenta Segunda, Diputada Delegada del Área de
Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, (decreto 10/04/2024, BOP 11/04/2024), Carmen Yáñez Quirós.
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