Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (04374/2024)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza fiscal número 4 reguladora de la tasa por la prestación de servicios por el Conservatorio Profesional de Música Juan Vázquez y por el Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
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Categoría general: Bonificación del 50% de la tarifa.
2.- Estarán exentos del pago de matrícula correspondiente a los definidos en el artículo 4.º, los alumnos que obtuvieran
matrículas de honor en el curso anterior en las asignaturas equivalentes.
Artículo 6.- Régimen liquidación e ingreso.
La obligación del pago nace en el momento de solicitud de la matrícula o a la entrega del impreso.
La tasa será autoliquidada por el sujeto pasivo con carácter previo a la realización de las pruebas de acceso o la
matriculación del alumno, ingresando la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria habilitada al efecto.
En cuanto a las tarifas que se liquidan por meses, el alumno tendrá las siguientes opciones:
a) Domiciliación bancaria, lo que supondrá el cargo en cuenta del importe correspondiente en los cinco
primeros días hábiles de cada mes. La devolución de recibos por iniciativa del alumno será motivo de baja en
el Conservatorio sin perjuicio del cobro del importe debido por vía ejecutiva si procede.
b) Pago único por las ocho mensualidades en los primeros cinco días hábiles del mes de octubre en cuenta
bancaria.
En la segunda quincena del mes inmediatamente posterior, la administración de ambos conservatorios remitirá la
liquidación pertinente a la Tesorería Provincial detallando alumno, concepto e importes, que requerirá el cuadre con los
ingresos obtenidos según extracto bancario de la cuenta constituida al efecto.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, así como a su determinación se aplicará la Ley General
Tributaria así como las normas y disposiciones que la desarrollen o complementen.
Disposición adicional.En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en Ley General Tributaria.
Disposición final.La presente Ordenanza, cuyo texto refundido ha sido aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión
celebrada el día 26 de noviembre de 2010, entrará en vigor a partir de la publicación en el BOP del acuerdo definitivo o del
provisional elevado automáticamente a tal categoría, y del texto íntegro de la ordenanza o su modificación.»
Diligencia.- Que se extiende por el Secretario General fedatario para dejar constancia que el texto de la Ordenanza fiscal que
anteriormente se contiene, fue aprobada en su integridad por acuerdo unánime adoptado por el Pleno de la Corporación
Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2010.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- Estarán exentos del pago de matrícula correspondiente a los definidos en el artículo 4.º, los alumnos que obtuvieran
matrículas de honor en el curso anterior en las asignaturas equivalentes.
Artículo 6.- Régimen liquidación e ingreso.
La obligación del pago nace en el momento de solicitud de la matrícula o a la entrega del impreso.
La tasa será autoliquidada por el sujeto pasivo con carácter previo a la realización de las pruebas de acceso o la
matriculación del alumno, ingresando la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria habilitada al efecto.
En cuanto a las tarifas que se liquidan por meses, el alumno tendrá las siguientes opciones:
a) Domiciliación bancaria, lo que supondrá el cargo en cuenta del importe correspondiente en los cinco
primeros días hábiles de cada mes. La devolución de recibos por iniciativa del alumno será motivo de baja en
el Conservatorio sin perjuicio del cobro del importe debido por vía ejecutiva si procede.
b) Pago único por las ocho mensualidades en los primeros cinco días hábiles del mes de octubre en cuenta
bancaria.
En la segunda quincena del mes inmediatamente posterior, la administración de ambos conservatorios remitirá la
liquidación pertinente a la Tesorería Provincial detallando alumno, concepto e importes, que requerirá el cuadre con los
ingresos obtenidos según extracto bancario de la cuenta constituida al efecto.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, así como a su determinación se aplicará la Ley General
Tributaria así como las normas y disposiciones que la desarrollen o complementen.
Disposición adicional.En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en Ley General Tributaria.
Disposición final.La presente Ordenanza, cuyo texto refundido ha sido aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión
celebrada el día 26 de noviembre de 2010, entrará en vigor a partir de la publicación en el BOP del acuerdo definitivo o del
provisional elevado automáticamente a tal categoría, y del texto íntegro de la ordenanza o su modificación.»
Diligencia.- Que se extiende por el Secretario General fedatario para dejar constancia que el texto de la Ordenanza fiscal que
anteriormente se contiene, fue aprobada en su integridad por acuerdo unánime adoptado por el Pleno de la Corporación
Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2010.
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