Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (04374/2024)
Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza fiscal número 4 reguladora de la tasa por la prestación de servicios por el Conservatorio Profesional de Música Juan Vázquez y por el Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Badajoz
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Aprobación definitiva de la derogación de la Ordenanza fiscal número 4 reguladora de la tasa por la prestación de
servicios por el Conservatorio Profesional de Música Juan Vázquez y por el Conservatorio Superior de Música Bonifacio
Gil

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 REGULADORA DE LA
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA JUAN VÁZQUEZ Y POR EL
CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA BONIFACIO GIL
El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2024, aprobó provisionalmente
expediente de derogación de la Ordenanza fiscal número 4 reguladora de la tasa por la prestación de servicios por el
Conservatorio Profesional de Música Juan Vázquez y por el Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil.
De conformidad con lo establecido por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez sometido el expediente a información
pública y audiencia a los interesados, por el plazo de treinta días hábiles, para la formulación de alegaciones y/o
reclamaciones, no habiendo recibido alguna, de conformidad con el certificado de la Secretaría General, se entiende
definitivamente aprobada la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora, procediendo a su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada de Economía, Hacienda, Compras y
Patrimonio, Carmen Yáñez Quirós.
__________
«ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL CONSERVATORIO
PROFESIONAL DE MÚSICA JUAN VÁZQUEZ Y POR EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA BONIFACIO GIL
Artículo 1.- Disposición general.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 103.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20.4.v del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, esta Corporación Provincial, establece la "tasa por prestación de servicios por el Conservatorio
Profesional de Música Juan Vázquez y por el Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil" que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el 131 y 132 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza, es la prestación de servicios por el Conservatorio Profesional de
Música Juan Vázquez y por el Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil dependientes de esta Excelentísima Diputación
Provincial y consistente en la enseñanza teórica y práctica de los estudios musicales correspondiente a los grados elemental
y medio que son prestados por el Conservatorio Profesional, y el de grado superior impartido por el Conservatorio Superior.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago quienes se beneficien de los servicios o actividades definidos en el artículo anterior.
En su caso, serán responsables del pago de la tasa reguladora en la presente ordenanza, los padres o tutores de quienes
encontrándose bajo su patria potestad o tutela, conforme a los artículos 154, 206 y 55 del Código Civil, se beneficien de los
servicios o actividades citados en el párrafo anterior.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa exigible en esta ordenanza corresponde a las tarifas que a continuación se relacionan,
distinguiendo las que tienen carácter anual de las que se abonan por mensualidades según curso escolar y que se
corresponde con los meses de octubre a mayo ambos inclusive por cada año. Durante los meses de junio, julio, agosto y
septiembre no existe obligación de pago.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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