Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Roca de la Sierra. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04339/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Agujerilla
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Roca de la Sierra
Anuncio 4339/2024
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente normativa regula las condiciones de trabajo de todo el personal (dirección, docentes y alumnos/as
trabajadores/as) del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Agujerilla" y a fines informativos, se plasma por escrito para
generar conocimientos y constancia de su existencia a la hora de proceder durante el plazo de duración del mismo.
Artículo 3.- Condiciones del alumno/a-trabajador/a.
Define la condición de alumno/a-trabajador/a del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Agujerilla" el mantener con el
Ayuntamiento de La Roca de la Sierra (en adelante "entidad promotora") una relación regulada formalmente por un contrato
de formación, por lo que son considerados trabajadores/as, sin perder la condición de alumno/a, en ningún caso.
La duración del contrato de trabajo, será:
- Equipo formativo… Desde el 25/05/24 hasta el 07/12/2024.
- Alumnos/as… Desde El 01/06/24 hasta el 30/11/2024.
Durante la duración del contrato de formación, los alumnos/as-trabajadores/as tendrán derecho a la percepción de un
salario equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una
paga extraordinarias prorrateadas.
La representación de los alumnos/as-trabajadores/as será asumida por el representante. Su elección se realizará mediante
votación de los alumnos/as del Programa Colaborativo.
Funciones:
- Recoger quejas o sugerencias de los alumnos/as-trabajadores/as.
- Actuar como testigo en la comunicación de sanciones.
- Firma de acuerdos establecidos entre todos los componentes de la Escuela Profesional.
- Otras establecidas de mutuo acuerdo con el equipo técnico, para el buen desarrollo del programa.
Artículo 4.- Condiciones del personal docente.
El personal docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de obras o
servicios, por lo que son considerados trabajadores/as, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y
hasta el final del contrato.
Artículo 5.- Horario de trabajo.
La jornada laboral (completa) se establece en 37:50 horas semanales. Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas
a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá a criterio del director-gestor, un
descanso de 30 minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus Monitores/as les indiquen.
Artículo 6.- Calendario laboral.
El Programa Colaborativo Rural Ateneo "Agujerilla" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la
administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel
Nacional, Regional, los 2 días establecidos por la entidad promotora para el año 2024. Por la dirección, se informará con la
antelación debida a todo el personal (dirección, docentes y alumnos/as-trabajadores/as) del programa de formación.
Artículo 7.- Vacaciones.
Dirección, docentes y alumnos/as-trabajadores/as tendrán derecho a vacaciones retribuidas con duración de 15 días
naturales. El equipo formativo hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/as-trabajadores/as. En todo caso se
estará a las necesidades del servicio en beneficio del programa que se ejecuta.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente normativa regula las condiciones de trabajo de todo el personal (dirección, docentes y alumnos/as
trabajadores/as) del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Agujerilla" y a fines informativos, se plasma por escrito para
generar conocimientos y constancia de su existencia a la hora de proceder durante el plazo de duración del mismo.
Artículo 3.- Condiciones del alumno/a-trabajador/a.
Define la condición de alumno/a-trabajador/a del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Agujerilla" el mantener con el
Ayuntamiento de La Roca de la Sierra (en adelante "entidad promotora") una relación regulada formalmente por un contrato
de formación, por lo que son considerados trabajadores/as, sin perder la condición de alumno/a, en ningún caso.
La duración del contrato de trabajo, será:
- Equipo formativo… Desde el 25/05/24 hasta el 07/12/2024.
- Alumnos/as… Desde El 01/06/24 hasta el 30/11/2024.
Durante la duración del contrato de formación, los alumnos/as-trabajadores/as tendrán derecho a la percepción de un
salario equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una
paga extraordinarias prorrateadas.
La representación de los alumnos/as-trabajadores/as será asumida por el representante. Su elección se realizará mediante
votación de los alumnos/as del Programa Colaborativo.
Funciones:
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- Actuar como testigo en la comunicación de sanciones.
- Firma de acuerdos establecidos entre todos los componentes de la Escuela Profesional.
- Otras establecidas de mutuo acuerdo con el equipo técnico, para el buen desarrollo del programa.
Artículo 4.- Condiciones del personal docente.
El personal docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de obras o
servicios, por lo que son considerados trabajadores/as, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y
hasta el final del contrato.
Artículo 5.- Horario de trabajo.
La jornada laboral (completa) se establece en 37:50 horas semanales. Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas
a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá a criterio del director-gestor, un
descanso de 30 minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus Monitores/as les indiquen.
Artículo 6.- Calendario laboral.
El Programa Colaborativo Rural Ateneo "Agujerilla" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la
administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel
Nacional, Regional, los 2 días establecidos por la entidad promotora para el año 2024. Por la dirección, se informará con la
antelación debida a todo el personal (dirección, docentes y alumnos/as-trabajadores/as) del programa de formación.
Artículo 7.- Vacaciones.
Dirección, docentes y alumnos/as-trabajadores/as tendrán derecho a vacaciones retribuidas con duración de 15 días
naturales. El equipo formativo hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/as-trabajadores/as. En todo caso se
estará a las necesidades del servicio en beneficio del programa que se ejecuta.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
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