Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Llerena. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04351/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local
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Ayuntamiento de Valverde de Llerena
Anuncio 4351/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Llerena
Valverde de Llerena (Badajoz)
Anuncio 4351/2024
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros
servicios fúnebres de carácter local
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de julio de 2024, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado
definitivo al no haberse presentado reclamaciones de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local.
Cuyo texto íntegro de modificación, se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004 de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas Locales, pudiendo interponerse
contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de 2
meses contados desde la publicación del presente anuncio. No obstante, con carácter previo y potestativo, se podrá
formular recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del
anuncio.
De formularse recurso de reposición el plazo para interponer contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a
aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o desde aquel en que deba entenderse
presuntamente desestimado.
Artículo 2.- Hecho imponible. Los restos no podrán depositarse en nichos nuevos, debiendo depositarse obligatoriamente
en los nichos designados por el Ayuntamiento de Valverde de Llerena salvo en aquéllos casos, en los que se posea un
derecho funerario sobre nicho con anterioridad a producirse el hecho causante de la solicitud del traslado de restos.
En Valverde de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Andrés Gómez Parra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Valverde de Llerena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros
servicios fúnebres de carácter local
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de julio de 2024, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado
definitivo al no haberse presentado reclamaciones de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local.
Cuyo texto íntegro de modificación, se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004 de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas Locales, pudiendo interponerse
contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de 2
meses contados desde la publicación del presente anuncio. No obstante, con carácter previo y potestativo, se podrá
formular recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del
anuncio.
De formularse recurso de reposición el plazo para interponer contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a
aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o desde aquel en que deba entenderse
presuntamente desestimado.
Artículo 2.- Hecho imponible. Los restos no podrán depositarse en nichos nuevos, debiendo depositarse obligatoriamente
en los nichos designados por el Ayuntamiento de Valverde de Llerena salvo en aquéllos casos, en los que se posea un
derecho funerario sobre nicho con anterioridad a producirse el hecho causante de la solicitud del traslado de restos.
En Valverde de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Andrés Gómez Parra.
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