Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04341/2024)
Reglamento relativo al Programa de Activación para el Empleo del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4341/2024
Auxiliar de servicios - albañilería.
Auxiliar de servicios - cementerios.
Auxiliar de servicios - cultura.
Auxiliar de servicios - ferias y fiestas.
Auxiliar de servicios - fuentes ornamentales.
Auxiliar de servicios - grúa.
Auxiliar de servicios - jardinería.
Auxiliar de servicios - limpieza.
Auxiliar de servicios - limpieza de colegios.
Auxiliar de servicios - limpieza y guardarropa.
Auxiliar de servicios - mantenimiento.
Auxiliar de servicios - poblados.
Auxiliar de servicios - reparaciones urgentes.
Educador Social.
Enfermera.
Guarda de poblados.
Informador juvenil.
Mantenedor especialista.
Monitor deportivo.
Oficial 2.ª jardinero.
Oficial albañil.
Oficial electricista.
Oficial jardinero.
Oficial mecánico.
Operador informática.
Ordenanza.
Profesor de música.
Psicólogo.
Técnico Administración General.
Técnico de Administración Especial.
Técnico de proyectos.
Trabajador Social.
Personal docente (profesores, monitores… de escuelas profesionales duales (antiguas escuelas taller y
casas de oficio), así como su personal administrativo, ordenanzas-conductores, etc.
Personal docente y administrativo de la Escuela de Artes "Adelardo Covarsí".
6.- Vigencia del Reglamento de Activación para el Empleo en el Ayuntamiento de Badajoz.
El Programa de Activación para el Empleo Local del Ayuntamiento de Badajoz tendrá vigencia desde la fecha
de su publicación en el BOP, debiendo firmarse para los sucesivos años un nuevo Programa de Activación
para el Empleo antes del 15 de noviembre de 2025 para el ejercicio de 2026; antes del 15 de noviembre de
2026 para el ejercicio de 2027, y así sucesivamente cada año natural, con los datos actualizados del
Observatorio para la Prospección de Empleo del SEXPE.
7.- Contrataciones temporales con cargo al Reglamento del Plan de Activación para el Empleo.
De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, que regula los
"contratos vinculados a Programas de Activación para el Empleo" se indica que "las Administraciones Públicas
y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas
activas de empleo previstos en esta Ley con las personas participantes en dichos programas.
La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses y, en el caso de la contratación realizada por
Administraciones Públicas, los procesos de selección deberán observar los principios de igualdad, mérito y
capacidad".
Los contratos temporales que se realicen con los trabajadores que hayan cumplido los principios de igualdad,
mérito y capacidad, habiendo resultado seleccionados de las diferentes convocatorias y bolsas de empleo y
excepcionales ofertas genéricas del SEXPE, podrán concertar con el Ayuntamiento de Badajoz un contrato de
trabajo con clave 405 (jornada completa) o 505 (jornada parcial) con una duración máxima de doce meses.
No obstante, podrán suscribir un nuevo contrato de trabajo con la misma modalidad contractual, siempre y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Auxiliar de servicios - limpieza.
Auxiliar de servicios - limpieza de colegios.
Auxiliar de servicios - limpieza y guardarropa.
Auxiliar de servicios - mantenimiento.
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Auxiliar de servicios - reparaciones urgentes.
Educador Social.
Enfermera.
Guarda de poblados.
Informador juvenil.
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Oficial electricista.
Oficial jardinero.
Oficial mecánico.
Operador informática.
Ordenanza.
Profesor de música.
Psicólogo.
Técnico Administración General.
Técnico de Administración Especial.
Técnico de proyectos.
Trabajador Social.
Personal docente (profesores, monitores… de escuelas profesionales duales (antiguas escuelas taller y
casas de oficio), así como su personal administrativo, ordenanzas-conductores, etc.
Personal docente y administrativo de la Escuela de Artes "Adelardo Covarsí".
6.- Vigencia del Reglamento de Activación para el Empleo en el Ayuntamiento de Badajoz.
El Programa de Activación para el Empleo Local del Ayuntamiento de Badajoz tendrá vigencia desde la fecha
de su publicación en el BOP, debiendo firmarse para los sucesivos años un nuevo Programa de Activación
para el Empleo antes del 15 de noviembre de 2025 para el ejercicio de 2026; antes del 15 de noviembre de
2026 para el ejercicio de 2027, y así sucesivamente cada año natural, con los datos actualizados del
Observatorio para la Prospección de Empleo del SEXPE.
7.- Contrataciones temporales con cargo al Reglamento del Plan de Activación para el Empleo.
De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, que regula los
"contratos vinculados a Programas de Activación para el Empleo" se indica que "las Administraciones Públicas
y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas
activas de empleo previstos en esta Ley con las personas participantes en dichos programas.
La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses y, en el caso de la contratación realizada por
Administraciones Públicas, los procesos de selección deberán observar los principios de igualdad, mérito y
capacidad".
Los contratos temporales que se realicen con los trabajadores que hayan cumplido los principios de igualdad,
mérito y capacidad, habiendo resultado seleccionados de las diferentes convocatorias y bolsas de empleo y
excepcionales ofertas genéricas del SEXPE, podrán concertar con el Ayuntamiento de Badajoz un contrato de
trabajo con clave 405 (jornada completa) o 505 (jornada parcial) con una duración máxima de doce meses.
No obstante, podrán suscribir un nuevo contrato de trabajo con la misma modalidad contractual, siempre y
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