Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04340/2024)
Bases para la selección de una plaza de Peón de Arqueología, acogida al Plan de Activación Local de Empleo
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 4340/2024

La propuesta provisional será objeto de reclamación por las personas interesadas en el plazo de 2 días hábiles a contar
desde el siguiente al de su publicación. Las mismas serán resueltas por el propio Tribunal de Selección.
En caso de no presentarse reclamaciones, la propuesta provisional se elevará a definitiva.
Novena.- Régimen disciplinario.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias de cada puesto dará lugar a la apertura de un expediente disciplinario.
Décima.- Lista de reserva.
Se constituirá una lista de reservas por cada puesto con las personas que hayan obtenido una nota mínima de 5 puntos en
la prueba, ordenándose según la puntuación máxima del concurso-oposición.
Las contrataciones se irán realizando por orden de puntuación obtenida en el proceso de selección y según necesidades de
los distintos servicios.
El funcionamiento de la bolsa se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de bolsas convocadas por el
Ayuntamiento de Medellín, en lo no contemplada en las mismas por la regulación autonómica al respecto.
El aspirante mantendrá su posición en la lista para ser llamado de nuevo una vez que haya acabado la lista en una primera
vuelta y sea necesario, por necesidades del servicio, empezar una segunda vuelta que seguirá el mismo orden estricto de
selección, en los siguientes casos:
a) Imposibilidad de contactar con el aspirante en el plazo de 24 horas.
b) Enfermedad del aspirante por un periodo o circunstancia equivalente a las que determinan las causas de la
incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal). Se estudiarán, junto con los sindicatos, los casos de
enfermedades, hospitalizaciones concretas y puntuales.
c) Parto, maternidad o paternidad, por el periodo legalmente establecido.
d) Ejercicio de algún cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
e) Encontrarse en situación de alta laboral.
Se entenderá como renuncia a un puesto de la bolsa de empleo:
a) No comparecer en forma y plazo para cubrir la oferta de trabajo.
b) La expresa manifestación del trabajador de no querer desempeñar el puesto que se le ofrece.
La renuncia injustificada a un puesto adecuado al perfil profesional del solicitante, por parte de este, supondrá la exclusión
automática de la lista.
La vigencia de la lista será como máximo hasta la próxima convocatoria de plazas con cargo a un nuevo Plan de Activación
Local.
Undécima.- Régimen de incompatibilidades.
Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su
contratación, al régimen de incompatibilidades vigente. No obstante, los aspirantes que obtengan plaza en esta
convocatoria y tengan algún tipo de incompatibilidad, de conformidad con la legislación laboral vigente, en base a contratos
anteriores, perderán todos sus derechos.
Duodécima.- Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los interesados podrán ejercer su derecho a acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a la
consulta de sus datos personales según lo establecido en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los procedimientos digitales, a través del anexo I de las presentes bases. En
ese caso, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente, siendo desistido de su solicitud si no la presenta.
Decimotercera.- Abstenciones y recusaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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