Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04344/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso de méritos, de los puestos número 321 y 1660, pertenecientes al servicio de limpieza, vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de funcionarios
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4344/2024
Primero.- Las fases del concurso de méritos son las siguientes:
1. Los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión" de la relación de puestos de trabajo, se
encuentren identificados con la clave "CG" se someterán únicamente a la fase de valoración de méritos
generales.
2. Los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión" de la relación de puestos de trabajo estén
identificados con la clave "CE" se someterán a una primera fase de valoración de méritos generales y,
posteriormente, a una segunda fase de valoración de méritos específicos.
Segundo.- Para la valoración de los méritos se tendrá en cuenta:
◦ Méritos generales:
1) Antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz.
- Solo será valorable la antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz, sin que sea objeto de
valoración la antigüedad como empleado público en otras administraciones públicas.
- Se reconocen a efectos de antigüedad, los servicios previos a la condición de funcionario de
carrera en las vinculaciones de funcionario interino o en prácticas, contratado laboral o
administrativo, en el Ayuntamiento de Badajoz, excepto aquellos que tuvieran el carácter de
prestaciones personales obligatorias.
- La valoración de la antigüedad será idéntica para todos los grupos y/o subgrupos, o
agrupaciones profesionales, valorándose en todo caso, con independencia del concreto grupo
y/o subgrupo al que pertenezca el puesto al que se pretenda concursar.
2) Experiencia relacionada con el puesto al que se concursa (no se computará el tiempo ocupando el puesto
en comisión de servicio).
Para la valoración de la experiencia, se valorará la experiencia en funciones similares a las del puesto al que
se concursa, dentro de la misma Sección y, en defecto de ésta, Servicio.
3) Formación continua, incluida en planes de formación continua, relacionada con el puesto de trabajo al que
se concursa.
- La formación debe estar relacionada con el puesto de trabajo al que se concursa.
- Se valorará únicamente la formación incluida en planes de formación continua.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento, deberán haber sido impartidos por el
Ayuntamiento de Badajoz, demás Administraciones Públicas, centros o entidades acogidos a
los Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas.
4) Por titulación superior a la requerida para ocupar el puesto.
- No se valorará por titulación superior a la requerida para ocupar el puesto la obtenida por el
curso de adaptación a grado (CAG) para antiguas diplomaturas.
- Se tendrá en cuenta la posesión por los candidatos de títulos académicos oficiales superiores
a los exigidos para el ingreso en su correspondiente cuerpo o escala, y subgrupo o grupo, para
el supuesto de que no tenga subgrupo, aunque no esté relacionada con el puesto de trabajo al
que se concursa.
- El Master Oficial Universitario y el título propio (no oficial) no se entienden como titulación
superior.
◦ Méritos Específicos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Primero.- Las fases del concurso de méritos son las siguientes:
1. Los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión" de la relación de puestos de trabajo, se
encuentren identificados con la clave "CG" se someterán únicamente a la fase de valoración de méritos
generales.
2. Los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión" de la relación de puestos de trabajo estén
identificados con la clave "CE" se someterán a una primera fase de valoración de méritos generales y,
posteriormente, a una segunda fase de valoración de méritos específicos.
Segundo.- Para la valoración de los méritos se tendrá en cuenta:
◦ Méritos generales:
1) Antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz.
- Solo será valorable la antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz, sin que sea objeto de
valoración la antigüedad como empleado público en otras administraciones públicas.
- Se reconocen a efectos de antigüedad, los servicios previos a la condición de funcionario de
carrera en las vinculaciones de funcionario interino o en prácticas, contratado laboral o
administrativo, en el Ayuntamiento de Badajoz, excepto aquellos que tuvieran el carácter de
prestaciones personales obligatorias.
- La valoración de la antigüedad será idéntica para todos los grupos y/o subgrupos, o
agrupaciones profesionales, valorándose en todo caso, con independencia del concreto grupo
y/o subgrupo al que pertenezca el puesto al que se pretenda concursar.
2) Experiencia relacionada con el puesto al que se concursa (no se computará el tiempo ocupando el puesto
en comisión de servicio).
Para la valoración de la experiencia, se valorará la experiencia en funciones similares a las del puesto al que
se concursa, dentro de la misma Sección y, en defecto de ésta, Servicio.
3) Formación continua, incluida en planes de formación continua, relacionada con el puesto de trabajo al que
se concursa.
- La formación debe estar relacionada con el puesto de trabajo al que se concursa.
- Se valorará únicamente la formación incluida en planes de formación continua.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento, deberán haber sido impartidos por el
Ayuntamiento de Badajoz, demás Administraciones Públicas, centros o entidades acogidos a
los Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas.
4) Por titulación superior a la requerida para ocupar el puesto.
- No se valorará por titulación superior a la requerida para ocupar el puesto la obtenida por el
curso de adaptación a grado (CAG) para antiguas diplomaturas.
- Se tendrá en cuenta la posesión por los candidatos de títulos académicos oficiales superiores
a los exigidos para el ingreso en su correspondiente cuerpo o escala, y subgrupo o grupo, para
el supuesto de que no tenga subgrupo, aunque no esté relacionada con el puesto de trabajo al
que se concursa.
- El Master Oficial Universitario y el título propio (no oficial) no se entienden como titulación
superior.
◦ Méritos Específicos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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