Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (04338/2024)
Aprobación de la modificación del precio público por la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas en instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4338/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 4338/2024
Aprobación de la modificación del precio público por la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y
deportivas en instalaciones municipales
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público para general conocimiento que por la Junta de
Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de julio de 2024, en virtud de la delegación de atribuciones conferida
por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de junio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
número 125, de 3 de julio siguiente, y previo dictamen favorable adoptado por la Comisión Informativa Permanente de
Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de julio de 2024, se ha aprobado la
modificación del precio público por la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas en
instalaciones municipales, quedando redactada su Ordenanza reguladora de la siguiente forma:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS, CULTURALES,
RECREATIVAS Y DEPORTIVAS EN INSTALACIONES MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 142 de la Constitución Española y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 127 y 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena establece un precio público por la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y
deportivas en instalaciones municipales, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Objeto.
Constituye el objeto del precio público la realización de las actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas en
instalaciones municipales enumeradas en esta Ordenanza.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que soliciten los
servicios y las que utilicen las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza.
Artículo 4. Obligación de pago.
4.1. La obligación del pago del precio público nace desde que se presta o realiza cualquiera de los servicios o
actividades especificadas en el artículo 2.
4.2. El pago del precio público se efectuará con antelación a la utilización de las instalaciones, a la prestación
del servicio o a la participación de la actividad, en los días y horas establecidos para ello, bien en la propia
instalación o bien en los medios que se señalen.
4.3. El impago en el plazo establecido del precio público de una actividad periódica, será motivo de baja
automática como usuario de la actividad.
Artículo 5. Normas generales.
Se entenderán encuadrados en las tarifas de niños los menores de 12 años, y en las de pensionistas los mayores de 65 años,
quienes acrediten dicha condición con documento oficial y una pensión o renta anual inferior a 2 veces el IPREM o aquellos
pensionistas que acrediten lo anterior. Serán considerados como personas con discapacidad aquellas que lo acrediten con
documento oficial.
Las cuotas de inscripción para las actividades puntuales que organice el Servicio Municipal de Deportes (liguillas, actividades
competitivas, formativas, lúdicas, etc., de una o varias jornadas de duración) vendrán fijadas en la normativa de la propia
actividad, así como sus bonificaciones y exenciones, en caso de existir, al igual que los alquileres o compras necesarias para
la realización de estas actividades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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deportivas en instalaciones municipales
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público para general conocimiento que por la Junta de
Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de julio de 2024, en virtud de la delegación de atribuciones conferida
por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de junio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
número 125, de 3 de julio siguiente, y previo dictamen favorable adoptado por la Comisión Informativa Permanente de
Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de julio de 2024, se ha aprobado la
modificación del precio público por la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas en
instalaciones municipales, quedando redactada su Ordenanza reguladora de la siguiente forma:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS, CULTURALES,
RECREATIVAS Y DEPORTIVAS EN INSTALACIONES MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 142 de la Constitución Española y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 127 y 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena establece un precio público por la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y
deportivas en instalaciones municipales, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Objeto.
Constituye el objeto del precio público la realización de las actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas en
instalaciones municipales enumeradas en esta Ordenanza.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que soliciten los
servicios y las que utilicen las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza.
Artículo 4. Obligación de pago.
4.1. La obligación del pago del precio público nace desde que se presta o realiza cualquiera de los servicios o
actividades especificadas en el artículo 2.
4.2. El pago del precio público se efectuará con antelación a la utilización de las instalaciones, a la prestación
del servicio o a la participación de la actividad, en los días y horas establecidos para ello, bien en la propia
instalación o bien en los medios que se señalen.
4.3. El impago en el plazo establecido del precio público de una actividad periódica, será motivo de baja
automática como usuario de la actividad.
Artículo 5. Normas generales.
Se entenderán encuadrados en las tarifas de niños los menores de 12 años, y en las de pensionistas los mayores de 65 años,
quienes acrediten dicha condición con documento oficial y una pensión o renta anual inferior a 2 veces el IPREM o aquellos
pensionistas que acrediten lo anterior. Serán considerados como personas con discapacidad aquellas que lo acrediten con
documento oficial.
Las cuotas de inscripción para las actividades puntuales que organice el Servicio Municipal de Deportes (liguillas, actividades
competitivas, formativas, lúdicas, etc., de una o varias jornadas de duración) vendrán fijadas en la normativa de la propia
actividad, así como sus bonificaciones y exenciones, en caso de existir, al igual que los alquileres o compras necesarias para
la realización de estas actividades.
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