Administración del Estado. Ministerios. Delegación del Gobierno en Extremadura (Badajoz). (04238/2024)
Levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la construcción de la nueva subestación denominada "Don Álvaro 400 kV", en el término municipal de Don Álvaro (Badajoz)
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Delegación del Gobierno en Extremadura
Anuncio 4238/2024
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
Delegación del Gobierno en Extremadura
Badajoz
Anuncio 4238/2024
Levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la construcción de la nueva subestación
denominada "Don Álvaro 400 kV", en el término municipal de Don Álvaro (Badajoz)
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA POR LA QUE SE CONVOCA EL LEVANTAMIENTO DE
ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN DE LAS FINCAS AFECTADAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA SUBESTACIÓN
DENOMINADA "DON ÁLVARO 400 KV", EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE DON ÁLVARO, PROVINCIA DE BADAJOZ, Y SE DECLARA,
EN CONCRETO, SU UTILIDAD PÚBLICA
Por resolución, de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Red Eléctrica de
España, SAU, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto,
de utilidad pública, de la nueva subestación denominada "Don Álvaro 400 kV", en el término municipal de Don Álvaro,
provincia de Badajoz.
En consecuencia, tal declaración de utilidad pública, conforme a lo expuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, artículo 56, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
artículo 149; lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados implicando la urgente ocupación de los mismos, dando lugar a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En cumplimiento y ejecución del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Delegación del Gobierno ha
resuelto convocar a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados cuya relación concreta e individualizada
se acompaña a la presente, para que el día, lugar y hora que en la misma se expresa comparezcan en el Ayuntamiento
donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión, para llevar a cabo, de conformidad con el procedimiento que
establece el precitado artículo 52, el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación
definitiva.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad
pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha
solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre
terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes
afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el
Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple o Escritura Pública) y el
último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo estiman
oportuno.
De acuerdo con el artículo 56 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa los titulares y demás interesados podrán
formular, por duplicado, ante el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, sita en
Avenida de Europa, 1, 06071 Badajoz, cuantas alegaciones estimen oportunas por los medios previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los solos efectos de subsanar los
posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación y a comunicar, si
los hubiere, la existencia o no de acuerdos de cualquier naturaleza con la beneficiaria. Enlace al registro electrónico común
de la Administración General del Estado:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Las características y demás datos de las afecciones y convocatoria son las que figuran en el anexo adjunto, con
independencia de la notificación individual, por cédula, que en los mismos términos se practica a los afectados. Así mismo,
la relación de titulares convocados figurará en los tablones de edictos de los Ayuntamientos señalados.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su
Reglamento, se procederá a llevar a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el anexo que
se acompaña al presente escrito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Badajoz
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Levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la construcción de la nueva subestación
denominada "Don Álvaro 400 kV", en el término municipal de Don Álvaro (Badajoz)
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA POR LA QUE SE CONVOCA EL LEVANTAMIENTO DE
ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN DE LAS FINCAS AFECTADAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA SUBESTACIÓN
DENOMINADA "DON ÁLVARO 400 KV", EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE DON ÁLVARO, PROVINCIA DE BADAJOZ, Y SE DECLARA,
EN CONCRETO, SU UTILIDAD PÚBLICA
Por resolución, de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Red Eléctrica de
España, SAU, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto,
de utilidad pública, de la nueva subestación denominada "Don Álvaro 400 kV", en el término municipal de Don Álvaro,
provincia de Badajoz.
En consecuencia, tal declaración de utilidad pública, conforme a lo expuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, artículo 56, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
artículo 149; lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados implicando la urgente ocupación de los mismos, dando lugar a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En cumplimiento y ejecución del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Delegación del Gobierno ha
resuelto convocar a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados cuya relación concreta e individualizada
se acompaña a la presente, para que el día, lugar y hora que en la misma se expresa comparezcan en el Ayuntamiento
donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión, para llevar a cabo, de conformidad con el procedimiento que
establece el precitado artículo 52, el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación
definitiva.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad
pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha
solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre
terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes
afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el
Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple o Escritura Pública) y el
último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo estiman
oportuno.
De acuerdo con el artículo 56 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa los titulares y demás interesados podrán
formular, por duplicado, ante el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, sita en
Avenida de Europa, 1, 06071 Badajoz, cuantas alegaciones estimen oportunas por los medios previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los solos efectos de subsanar los
posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación y a comunicar, si
los hubiere, la existencia o no de acuerdos de cualquier naturaleza con la beneficiaria. Enlace al registro electrónico común
de la Administración General del Estado:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Las características y demás datos de las afecciones y convocatoria son las que figuran en el anexo adjunto, con
independencia de la notificación individual, por cédula, que en los mismos términos se practica a los afectados. Así mismo,
la relación de titulares convocados figurará en los tablones de edictos de los Ayuntamientos señalados.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su
Reglamento, se procederá a llevar a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el anexo que
se acompaña al presente escrito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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