Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (04301/2024)
Delegación de atribuciones
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
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Delegación de atribuciones

Por la Alcaldía, en el día de la fecha consignada en la firma, se ha dictado la siguiente resolución:
"Por resolución de 8 de abril de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, número 68, de 10 de abril siguiente, se
delegó en la concejala doña Rosa María Chamizo Chamizo el ejercicio de las atribuciones que originariamente tiene
asignadas esta alcaldía, salvo las indelegables, referidas a las materias de Urbanismo, Fondos Europeos y Mayores.
Ante la situación de baja por embarazo de la interesada, resulta necesario atribuir temporalmente el ejercicio de las
competencias delegadas a otros miembros de la Corporación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local; y los artículos 43, 44, 45, 114, 115, 116, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
HE RESUELTO:
Primero.- Delegar genéricamente el ejercicio de las atribuciones que originariamente tiene asignadas esta
alcaldía, salvo las indelegables, referidas a las materias o sectores de actividad que se indican, en favor de los
miembros de la Corporación que igualmente se mencionan, en tanto dure la situación de baja por embarazo
de la concejala doña Rosa María Chamizo Chamizo:
Urbanismo y Fondos Europeos:Doña Ana Mansanet Rodríguez.
Mayores: Doña María Josefa Lozano Casco.
Segundo.- Las delegaciones genéricas conferidas tendrán la extensión prevista en el artículo 121.2 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; comprendiendo, en consecuencia, todas aquellas facultades,
derechos y deberes referidos a la materia delegada que correspondan al órgano que tiene asignadas
originariamente las atribuciones, con la sola excepción de las que según la Ley 7/1985, de 2 de abril, no sean
delegables; y abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en
general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.- Esta alcaldía conservará las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas:
a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o
disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia, y
c) Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se
entenderán dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a este la
resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse.
Cuarto.- En orden a la efectividad de las citadas delegaciones, notifíquese personalmente la presente
resolución a las concejalas delegados para que manifiesten su aceptación; publíquese el anuncio
correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, y dese cuenta de la misma al Pleno en la primera sesión
que celebre.
Quinto.- Las delegaciones genéricas conferidas surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha".
Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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