Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). (04299/2024)
Bases reguladoras del procedimiento para la contratación de un Dinamizador deportivo
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"
Anuncio 4299/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 4299/2024
Bases reguladoras del procedimiento para la contratación de un Dinamizador deportivo
Por resolución de la presidencia de 3 de septiembre de 2024, se ha dispuesto convocar pruebas selectivas para la
contratación por tiempo indefinido de un dinamizador deportivo que desarrolle las actividades propias del VIII Programa de
Dinamización Deportiva de Extremadura, con arreglo a la Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta
de Extremadura de 3 de febrero de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura (DOE número 25, de 7 de febrero), y la
resolución de 24 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del Programa
de Dinamización Deportiva de Extremadura para el periodo 2022/2025 (DOE número 130, de 7 de julio); de conformidad con
las siguientes bases:
BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN DINAMIZADOR DEPORTIVO QUE DESARROLLE LAS ACTIVIDADES
PROPIAS DEL VIII PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN DEPORTIVA DE EXTREMADURA
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Constituye el objeto de la presente convocatoria la contratación por tiempo indefinido, mediante el
sistema de selección de oposición, de un puesto de dinamizador deportivo para el desarrollo de las
actividades propias del VIII Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura, con arreglo a la Orden de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura de 3 de febrero de 2022, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa de
Dinamización Deportiva de Extremadura (DOE número 25, de 7 de febrero), y la resolución de 24 de junio de
2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del Programa de
Dinamización Deportiva de Extremadura para el periodo 2022/2025 (DOE número 130, de 7 de julio).
1.2. El indicado puesto estará sujeto a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.3. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del
Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; y el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen
Local; siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y demás
normas concordantes de aplicación.
Segunda. Condiciones de las personas aspirantes.
2.1. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, en el supuesto de acceso al empleo público de
nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por resolución de la presidencia de 3 de septiembre de 2024, se ha dispuesto convocar pruebas selectivas para la
contratación por tiempo indefinido de un dinamizador deportivo que desarrolle las actividades propias del VIII Programa de
Dinamización Deportiva de Extremadura, con arreglo a la Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta
de Extremadura de 3 de febrero de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura (DOE número 25, de 7 de febrero), y la
resolución de 24 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del Programa
de Dinamización Deportiva de Extremadura para el periodo 2022/2025 (DOE número 130, de 7 de julio); de conformidad con
las siguientes bases:
BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN DINAMIZADOR DEPORTIVO QUE DESARROLLE LAS ACTIVIDADES
PROPIAS DEL VIII PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN DEPORTIVA DE EXTREMADURA
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Constituye el objeto de la presente convocatoria la contratación por tiempo indefinido, mediante el
sistema de selección de oposición, de un puesto de dinamizador deportivo para el desarrollo de las
actividades propias del VIII Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura, con arreglo a la Orden de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura de 3 de febrero de 2022, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa de
Dinamización Deportiva de Extremadura (DOE número 25, de 7 de febrero), y la resolución de 24 de junio de
2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del Programa de
Dinamización Deportiva de Extremadura para el periodo 2022/2025 (DOE número 130, de 7 de julio).
1.2. El indicado puesto estará sujeto a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.3. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del
Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; y el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen
Local; siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y demás
normas concordantes de aplicación.
Segunda. Condiciones de las personas aspirantes.
2.1. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, en el supuesto de acceso al empleo público de
nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
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