Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. (04307/2024)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de asignación de derechos funerarios de Garbayuela
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Ayuntamiento de Garbayuela
Anuncio 4307/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Garbayuela
Garbayuela (Badajoz)
Anuncio 4307/2024
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de asignación de
derechos funerarios de Garbayuela
El Excmo. Ayuntamiento de Garbayuela, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 15 de
mayo de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de la "Ordenanza reguladora de la tasa por prestación
de asignación de derecho funerario".
Artículo 6.- Cuota.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
A) Nichos:
- Concesión a perpetuidad (75 años): 472,00 euros.
Habiéndose, en cumplimiento del artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial
adoptado por el pleno de la Corporación, por plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, que tuvo lugar con fecha 25 de junio de 2024 (número 120), para que
el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, al no haberse presentado reclamaciones ni
sugerencias, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de conformidad con el artículo
17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Contra la presente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sin perjuicio que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.
Se transcribe como anejo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada, haciéndose público para su general conocimiento.
En Garbayuela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Manuel Romero Moreno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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derechos funerarios de Garbayuela
El Excmo. Ayuntamiento de Garbayuela, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 15 de
mayo de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de la "Ordenanza reguladora de la tasa por prestación
de asignación de derecho funerario".
Artículo 6.- Cuota.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
A) Nichos:
- Concesión a perpetuidad (75 años): 472,00 euros.
Habiéndose, en cumplimiento del artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial
adoptado por el pleno de la Corporación, por plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, que tuvo lugar con fecha 25 de junio de 2024 (número 120), para que
el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, al no haberse presentado reclamaciones ni
sugerencias, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de conformidad con el artículo
17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Contra la presente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sin perjuicio que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.
Se transcribe como anejo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada, haciéndose público para su general conocimiento.
En Garbayuela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Manuel Romero Moreno.
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