Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. (04315/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial del dominio público local constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros
Calzadilla de los Barros (Badajoz)
Anuncio 4315/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o por el aprovechamiento
especial del dominio público local constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O POR EL APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS
MUNICIPALES, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS
GENERAL O AFECTEN A LA GENERALIDAD O A UNA PARTE IMPORTANTE DEL VECINDARIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial (acuerdo adoptado en la sesión plenaria ordinaria celebrada, en primera convocatoria,
el 25 de abril de 2023) aprobatorio de la aprobación definitiva de la Ordenanza de la tasa por la utilización privativa o por el
aprovechamiento especial del dominio público local constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la
generalidad o a una parte importante del vecindario. Cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DEFINITIVA DE LA ORDENANZA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O POR EL
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS
VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE
INTERÉS GENERAL O AFECTEN A LA GENERALIDAD O A UNA PARTE IMPORTANTE DEL VECINDARIO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros, establece la tasa por la utilización privativa o por aprovechamiento
especial del dominio público local mediante la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo, de la vía pública y demás bienes de uso
público municipal a que se refiere el artículo 24.1c, del propio Real Decreto Legislativo que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación y uso del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública u otros bienes de
dominio público municipal por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo
de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, tales como los de
abastecimiento de agua, electricidad, gas, telefonía fija e internet u otros análogos, que resulten de interés general o afecten
a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las empresas explotadoras de los servicios de suministros a que se
refiere el artículo anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los
suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas. A estos
efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de
los mismos.
Artículo 4. Cuota tributaria.
1. Cuando el aprovechamiento especial de subsuelo, suelo o vuelo de las vías públicas municipales se realice
en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro que afecten a la generalidad o a una parte
importante del vecindario, el importe de la tasa consistirá, en todo caso, y sin excepción alguna, en el 1,5 por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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