Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. (04317/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local, y otros
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros
Anuncio 4317/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros
Calzadilla de los Barros (Badajoz)
Anuncio 4317/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos,
barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local, y otros
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE
PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
LOCAL, ASÍ COMO QUIOSCOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES ASÍ COMO POSTES PUBLICITARIOS, CASETAS,
OFICINAS PREFABRICADAS Y SIMILARES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial (acuerdo adoptado en la sesión plenaria ordinaria celebrada, en primera convocatoria,
el 26 de septiembre de 2024) aprobatorio de la aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público local,
así como quioscos, industrias callejeras y ambulantes así como postes publicitarios, casetas, oficinas prefabricadas y
similares. cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE
PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
LOCAL, ASÍ COMO QUIOSCOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES ASÍ COMO POSTES PUBLICITARIOS, CASETAS,
OFICINAS PREFABRICADAS Y SIMILARES
* Modificación parcial del artículo 4.- Cuota tributario, en su punto 2.º referido a las tarifas y en los siguientes
apartados:
Grupo 2.
4. Bailes, espectáculos y actividades celebrados en solares o jardines públicos, así como salón de usos múltiples, salón
cultural, polideportivo municipal: 350,00 euros que serán abonados 48 horas antes de celebrarse el evento para el cuál se
solicita, más un depósito de 150,00 euros que será devuelto posteriormente si no se han producido daños y en cualquier
caso, si los daños producidos superasen esta cantidad viene obligado el solicitante a abonarlos en su totalidad.
Se excepciona de estos abonos las asociaciones sin ánimo de lucro y similares que lo solicitasen y así se concediera por la
Junta de Gobierno Local.
Calzadilla de los Barros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María de Gracia Lucas Pinilla.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Calzadilla de los Barros (Badajoz)
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE
PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
LOCAL, ASÍ COMO QUIOSCOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES ASÍ COMO POSTES PUBLICITARIOS, CASETAS,
OFICINAS PREFABRICADAS Y SIMILARES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial (acuerdo adoptado en la sesión plenaria ordinaria celebrada, en primera convocatoria,
el 26 de septiembre de 2024) aprobatorio de la aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público local,
así como quioscos, industrias callejeras y ambulantes así como postes publicitarios, casetas, oficinas prefabricadas y
similares. cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE
PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
LOCAL, ASÍ COMO QUIOSCOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES ASÍ COMO POSTES PUBLICITARIOS, CASETAS,
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* Modificación parcial del artículo 4.- Cuota tributario, en su punto 2.º referido a las tarifas y en los siguientes
apartados:
Grupo 2.
4. Bailes, espectáculos y actividades celebrados en solares o jardines públicos, así como salón de usos múltiples, salón
cultural, polideportivo municipal: 350,00 euros que serán abonados 48 horas antes de celebrarse el evento para el cuál se
solicita, más un depósito de 150,00 euros que será devuelto posteriormente si no se han producido daños y en cualquier
caso, si los daños producidos superasen esta cantidad viene obligado el solicitante a abonarlos en su totalidad.
Se excepciona de estos abonos las asociaciones sin ánimo de lucro y similares que lo solicitasen y así se concediera por la
Junta de Gobierno Local.
Calzadilla de los Barros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María de Gracia Lucas Pinilla.
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