Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Haba. (04277/2024)
Aprobación del Plan de medidas antifraude
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Ayuntamiento de La Haba

Anuncio 4277/2024

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de
intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones
familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de
contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el
resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera
parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y
automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de
personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o
mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos
o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
— «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o
vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o
económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se
refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
— «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre
otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo
22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos
con los Colegios de Notarios y Registradores».

Segundo.- Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se
encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el
apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de
[licitación/concesión de subvenciones].
Tercero.- Que se compromete/n a poner en conocimiento del [órgano de contratación/comisión de evaluación], sin dilación,
cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto.- Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las
consecuencias disciplinarias, administrativas y/o judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Y para que conste, firmo la presente declaración.

ANEXO III: MODELO DE CONFIRMACIÓN DE LA AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS
Expediente: ___________________________________________________________
[Contrato/Subvención]: _______________________________________________
Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA,
en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto
de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dictada en aplicación
de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del
Estado para el año 2023, y habiendo sido detectada una bandera roja consistente en (descripción de la bandera roja, con la
relación de solicitantes respecto de los cuales se ha detectado la misma) me reitero en que no existe ninguna situación que
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