Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. (04260/2024)
Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz sustituto
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cheles
Anuncio 4260/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cheles
Cheles (Badajoz)
Anuncio 4260/2024
Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz sustituto
"CONVOCATORIA PARA NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO"
Don Antonio Sierra Serrano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cheles (Badajoz),
Hago saber: Que en el día 2 de julio de 2024, ha tenido lugar el cumplimiento del mandato del cargo de Juez de Paz sustituto.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz sustituto de este municipio,
de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y
artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,
para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación
donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Se debe acompañar la siguiente documentación a la mencionada instancia-solicitud:
Certificado de nacimiento o fotocopia del DNI.
Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del
Ministerio de Justicia.
Certificación médica de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de
Paz.
Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad.
Declaración jurada de su actual profesión.
Quienes se encuentren actuando corno Jueces de Paz, titular o sustituto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
quedarán exentos de aportar ningún documento salvo la instancia-solicitud y copia del DNI.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en
cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://cheles.sedelectronica.es/info.0
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Cheles, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Sierra Serrano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cheles (Badajoz)
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Don Antonio Sierra Serrano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cheles (Badajoz),
Hago saber: Que en el día 2 de julio de 2024, ha tenido lugar el cumplimiento del mandato del cargo de Juez de Paz sustituto.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz sustituto de este municipio,
de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y
artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,
para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación
donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Se debe acompañar la siguiente documentación a la mencionada instancia-solicitud:
Certificado de nacimiento o fotocopia del DNI.
Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del
Ministerio de Justicia.
Certificación médica de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de
Paz.
Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad.
Declaración jurada de su actual profesión.
Quienes se encuentren actuando corno Jueces de Paz, titular o sustituto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
quedarán exentos de aportar ningún documento salvo la instancia-solicitud y copia del DNI.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en
cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://cheles.sedelectronica.es/info.0
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Cheles, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Sierra Serrano.
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