Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (04187/2024)
Extracto de las bases específicas con convocatoria de los IV premios "Nuestra Provincia por la Igualdad" de la Diputación de Badajoz correspondientes al año 2024
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Área de Igualdad

Anuncio 4187/2024

adolescentes y que promuevan la igualdad de género desde la infancia y la adolescencia.
– CATEGORÍA V: "PIONERA DE LA PROVINCIA".
La categoría V, "Pioneras" se entrega exclusivamente a personas físicas y hace referencia a aquellas mujeres de la provincia
de Badajoz que han destacado por ser pioneras en su profesiones, rompiendo los roles y estereotipos de género, venciendo
la discriminación por razón sexo, y/o han destacado en su lucha por la igualdad real entre mujeres y hombres en el
desempeño de su labor profesional.
– CATEGORÍA VI: PREMIO "CHARO CORDERO" 2024.
Se otorgará a persona física o jurídica, entidad pública o privada que a nivel nacional y/o regional que a lo largo del año 2024
haya desempeñado un papel relevante para la consecución de la igualdad real entre hombres y mujeres, reivindicando el
papel de la mujer en ámbitos donde esté subrepresentada y/o haya contribuido con sus acciones a la erradicación de la
violencia de género frente a las mujeres y sus hijos e hijas.
Tercero.- Dotación presupuestaria:
El presupuesto máximo disponible para la concesión de los premios que se entregarán a los/as ganadores/as es de quince
mil euros (15.000,00 euros), que se imputarán a la aplicaciones presupuestarias 230/94223/46200/0500 y
230/23116/48003/0500 de los presupuestos anuales vigentes de la Diputación de Badajoz, a cuyos efectos se ha realizado la
correspondiente retención de crédito. A estos premios les serán de aplicación las normativas fiscales en vigor. La concesión
de los premios queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de
concesión.
De la misma forma, debido a las categorías de los premios se debe atender al artículo 58.4 Reglamento de la Ley de
Subvenciones que determina que "cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre
distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha
distribución no precisará de nueva convocatoria pero si de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes
de la resolución de la concesión".
Cuarto.- Solicitudes.
Las propuestas deberán identificar con nombres y apellidos o denominación social la candidatura y deberán indicar, a
decisión de la institución proponente, la modalidad de premio que se considera más adecuada por los méritos de la misma.
Las propuestas deberán acompañarse de los siguientes documentos:
a) Certificado expedido por la Secretaría u órgano equivalente de la entidad solicitante que acredite que la
solicitud se ha formulado por el órgano competente.
b) Memoria justificativa de las razones y méritos que, a juicio de la entidad solicitante, hagan a la candidatura
propuesta merecedora de la concesión del premio, identificando las personas, proyectos, actividades o
trabajos que hayan contribuido en mayor medida a dicho merecimiento.
Si las propuestas no reúnen todos los requisitos contemplados en el anexo I y en las bases de la convocatoria, se procederá
desde el área de Igualdad a requerir su subsanación en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su propuesta.
El plazo de presentación de las propuestas será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, por el conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS).
Quinto.- Premios.
Los premios consistirán en un importe en metálico de 2.500,00 euros por cada una de las categorías.
Igualmente, se entregará a las personas o entidades premiadas un detalle conmemorativo del mencionado premio
obtenido.
Sexto.- Criterios de adjudicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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