Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04223/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades con fines sanitarios para el año 2024
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Ayuntamiento de Almendralejo

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El importe del crédito reservado en la convocatoria anual se dividirá entre el total de puntos
alcanzados por todas las asociaciones en los proyectos presentados, al objeto de determinar el "valor
punto".
A continuación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada una de las
asociaciones, de manera que a mayor puntuación corresponderá una subvención superior.
Si la cuantía solicitada fuese inferior al límite máximo de la subvención, la cuantía de la subvención sería la
cantidad solicitada.
11.- Pago de las subvenciones.
En virtud de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la
subvención se realizará en un 50% del importe total de la cuantía concedida tras la aprobación y notificación a la entidad
beneficiaria. El segundo 50% restante será abonado una vez justificado el 100% de la subvención concedida.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o concurrencia
de causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la base décimo tercera
de estas bases.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
El órgano instructor correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención municipal con informe que acredite la
adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable, a las bases de la convocatoria.
12.- Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la
subvención y la aplicación de los fondos siendo el último día límite de justificación el 30 de noviembre de 2024.
La justificación de la subvención concedida constará de:
1) Memoria de actuación justificativa de que las actividades realizadas se corresponden con las
subvencionadas y los resultados obtenidos, así como, su relación directa con los justificantes de
gasto. Para ello el representante de la entidad deberá certificar la realización de las actividades
subvencionadas según el anexo X.
Se adjuntarán ejemplares de cada uno de los folletos, carteles, libros, videos, CD, etc., que en su
caso, se hayan editado o publicado con ocasión de las actividades subvencionadas.
2) Memoria económica justificativa de los gastos efectuados debidamente pagados con cargo a
la subvención concedida. Los gastos y pagos deben realizarse dentro del periodo elegible de la
actividad, es decir, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2024. Cualquier gasto y/o
pago realizado fuera de este periodo no será subvencionable. El contenido de la memoria
económica es el siguiente:
A.- Relación de los gastos y pagos de la actividad, cumplimentada según el anexo XI de estas bases.
B.- Relación de los ingresos que han financiado la actividad subvencionada, incluyendo la subvención
concedida por el Ayuntamiento de Almendralejo, cumplimentada según el anexo XII de estas bases con
indicación del importe y su procedencia. El total de ingresos declarados no podrá ser superior al gasto total
declarado en el anexo XI.
En caso contrario, se reducirá la subvención concedida en la parte proporcional del exceso de ingresos sobre
gastos.
C.- Originales o copias compulsadas de los gastos subvencionables de la actividad. Se considerarán
documentos económicos, justificantes de los gastos de la subvención, los siguientes:
- Nóminas del personal directamente relacionado con la actividad subvencionada, empleado
por cuenta ajena o mediante servicio profesional, las cotizaciones sociales (modelo TC1) y el
IRPF (modelo 111).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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