Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04203/2024)
Bases que han de regir la convocatoria de una bolsa de Monitores de Judo y Monitores de Kárate
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4203/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 4203/2024
Bases que han de regir la convocatoria de una bolsa de Monitores de Judo y Monitores de Kárate
Con fecha 27 de agosto de 2024 el Sr. Alcalde en funciones mediante resolución de alcaldía aprobó las bases que han de
regir la convocatoria de una bolsa de Monitores de Judo y Monitores de Kárate a través de contratación temporal y
constitución de bolsa de trabajo y sus anexos. Expediente 2807/2024 y que se transcriben a continuación:
BASES
Primero. Objeto de la convocatoria.
El objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de trabajo a fin de cubrir las necesidades de carácter temporal
de Monitores Deportivos para la temporada comprendida entre octubre de 2024 y mayo de 2025. Se contratarán a tiempo
parcial, mediante contrato de duración determinada de obra y servicio, a través del procedimiento de concurso con arreglo
a las presentes bases y a la normativa de aplicación.
En dicho periodo se llamaría por orden de puntuación en la bolsa de trabajo a los monitores que fueran necesarios según la
demanda de las diferentes actividades que se oferten, las cuales comprenden:
a) Escuela municipal de deportes y programa de adultos. (Jerez de los Caballeros y pedanías): Cursos
2024/2025 (octubre a mayo).
Las especialidades referidas se desarrollarán en función de los niños matriculados en las mismas, por ello si en alguna de
ellas no hubiera matrículas suficientes (mínimo de 10) para las actividades de la escuela municipal de deportes, el
Ayuntamiento tiene la potestad de anularla y por lo tanto no se realizaría la contratación del monitor para dicha
especialidad.
Los monitores seleccionados estarán obligados a asistir a aquellos eventos que organice el Ayuntamiento, así como a todos
aquellos actos y actividades que sean precisos, tanto dentro como fuera de la localidad, incluso si se desarrollan durante
fines de semana, en el desarrollo de la actividad en la que estén contratados.
La contratación queda supeditada a las necesidades del servicio y en función de los alumnos/as inscritos en cada una de las
actividades de la escuela municipal de deportes. En ningún caso, el mero hecho de pertenecer a esta bolsa implicará
derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral. El personal contratado lo será a cargo del presupuesto
municipal y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
Todo el proceso selectivo se desarrollará en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Segundo. Modalidad del contrato.
Las contrataciones que se puedan generar, por duración determinada, estarán acogidas a lo establecido en la disposición
adicional novena establecida en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Empleo, se realizaran los contratos para la mejora de la ocupabilidad y la insercción laboral en el
marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto.
La duración de las contrataciones y la jornada se ajustará a la temporalización de las actividades a desarrollar, conforme a lo
dispuesto por el artículo 17 del convenio colectivo para el personal laboral en vigor del Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros.
En todo caso, el contrato no tendrá una duración superior a la del curso escolar de octubre a mayo, teniendo la jornada
parcial fijada en las necesidades propias del servicio de la escuela de municipal de deportes, que se determinarán en el
correspondiente contrato de trabajo.
Las retribuciones se establecerán conforme a las condiciones generales de los empleados públicos municipales del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Tercero. Condiciones de admisión de aspirantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Jerez de los Caballeros (Badajoz)
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Bases que han de regir la convocatoria de una bolsa de Monitores de Judo y Monitores de Kárate
Con fecha 27 de agosto de 2024 el Sr. Alcalde en funciones mediante resolución de alcaldía aprobó las bases que han de
regir la convocatoria de una bolsa de Monitores de Judo y Monitores de Kárate a través de contratación temporal y
constitución de bolsa de trabajo y sus anexos. Expediente 2807/2024 y que se transcriben a continuación:
BASES
Primero. Objeto de la convocatoria.
El objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de trabajo a fin de cubrir las necesidades de carácter temporal
de Monitores Deportivos para la temporada comprendida entre octubre de 2024 y mayo de 2025. Se contratarán a tiempo
parcial, mediante contrato de duración determinada de obra y servicio, a través del procedimiento de concurso con arreglo
a las presentes bases y a la normativa de aplicación.
En dicho periodo se llamaría por orden de puntuación en la bolsa de trabajo a los monitores que fueran necesarios según la
demanda de las diferentes actividades que se oferten, las cuales comprenden:
a) Escuela municipal de deportes y programa de adultos. (Jerez de los Caballeros y pedanías): Cursos
2024/2025 (octubre a mayo).
Las especialidades referidas se desarrollarán en función de los niños matriculados en las mismas, por ello si en alguna de
ellas no hubiera matrículas suficientes (mínimo de 10) para las actividades de la escuela municipal de deportes, el
Ayuntamiento tiene la potestad de anularla y por lo tanto no se realizaría la contratación del monitor para dicha
especialidad.
Los monitores seleccionados estarán obligados a asistir a aquellos eventos que organice el Ayuntamiento, así como a todos
aquellos actos y actividades que sean precisos, tanto dentro como fuera de la localidad, incluso si se desarrollan durante
fines de semana, en el desarrollo de la actividad en la que estén contratados.
La contratación queda supeditada a las necesidades del servicio y en función de los alumnos/as inscritos en cada una de las
actividades de la escuela municipal de deportes. En ningún caso, el mero hecho de pertenecer a esta bolsa implicará
derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral. El personal contratado lo será a cargo del presupuesto
municipal y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
Todo el proceso selectivo se desarrollará en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Segundo. Modalidad del contrato.
Las contrataciones que se puedan generar, por duración determinada, estarán acogidas a lo establecido en la disposición
adicional novena establecida en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Empleo, se realizaran los contratos para la mejora de la ocupabilidad y la insercción laboral en el
marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto.
La duración de las contrataciones y la jornada se ajustará a la temporalización de las actividades a desarrollar, conforme a lo
dispuesto por el artículo 17 del convenio colectivo para el personal laboral en vigor del Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros.
En todo caso, el contrato no tendrá una duración superior a la del curso escolar de octubre a mayo, teniendo la jornada
parcial fijada en las necesidades propias del servicio de la escuela de municipal de deportes, que se determinarán en el
correspondiente contrato de trabajo.
Las retribuciones se establecerán conforme a las condiciones generales de los empleados públicos municipales del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
Tercero. Condiciones de admisión de aspirantes.
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