Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04211/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del canal de denuncias
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 4211/2024
Primera.- Lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias legalmente
atribuidas a las demás administraciones públicas que tengan competencia sobre la materia.
Segunda.- El presente Reglamento y sus modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, y permanecerá vigente hasta
que no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al
de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.
En Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Abel Caro Díaz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Primera.- Lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias legalmente
atribuidas a las demás administraciones públicas que tengan competencia sobre la materia.
Segunda.- El presente Reglamento y sus modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, y permanecerá vigente hasta
que no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al
de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.
En Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Abel Caro Díaz.
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