Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04172/2024)
Delegación de funciones de la Alcaldía en la primera Teniente de Alcalde
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Garrovilla
La Garrovilla (Badajoz)
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Delegación de funciones de la Alcaldía en la primera Teniente de Alcalde

Resolución de Alcaldía de fecha 26 de agosto de 2024, del tenor literal siguiente:
"Visto que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y
por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que
imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los
supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante el período de duración de la baja con motivo del embarazo en fase muy avanzada y
posterior permiso de maternidad la Sra. Alcaldesa no podrá ejercer sus funciones.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
RESUELVO:
Primero. Delegar en doña Ana Isabel Frutos Pinilla, primera Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones
de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, durante el periodo que dure la baja por embarazo y posterior permiso de maternidad.
Segundo. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera
para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter
previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto. La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de 3 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que
le sea notificada esta resolución.
Quinto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, dándose cuenta
de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante
la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su
notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, en el término de 2 meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su
notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente".

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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