Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04183/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, personal funcionario/a de carrera
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Ayuntamiento de Aceuchal

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por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal calificador es la siguiente:

Cargo
Presidente

Identidad
Habilitado del Área de Cooperación de la Diputación

Suplente
Vocal

Representante Área Recursos Humanos de la Diputación

Suplente
Vocal

Funcionario del Ayuntamiento

Suplente
Vocal

Funcionario de la Junta de Extremadura

Suplente
Secretario

El de la Corporación o el que legalmente le sustituya

Suplente
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del
trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan
en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las resoluciones, criterios o
medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud, eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
La realización de las pruebas será obligatoria y eliminatoria, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados
los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La puntuación de los que no sean tipo test, se
hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes será: Llamamiento único.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio: Tipo test.
El primer ejercicio tendrá una duración máxima de 60 minutos y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar
obtener una calificación de 5 puntos. Consistirá en contestar 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de
las que solo una será correcta, sobre las materias del anexo II.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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