Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04173/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "El Encuentro I"
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 4173/2024
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente normativa regula las condiciones de trabajo de todo el personal (docentes y alumnos trabajadores) del
Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural Ateneo: "El Encuentro I"", y a fines informativos, se plasma
por escrito para generar conocimiento y constancia de su existencia a la hora de proceder durante el plazo de duración del
mismo.
Artículo 3.- Condiciones del alumnado trabajador.
Define la condición de alumnado trabajador del Programa de Formación y Empleo, el mantener con el Ayuntamiento de
Almendral (en adelante "entidad promotora") una relación regulada formalmente por un contrato de formación, por lo que
son considerados trabajadores/as, sin perder la condición de alumno/a, en ningún caso.
La duración del contrato de trabajo, será:
- Equipo formativo: 6 meses y 14 días a jornada completa.
- Alumnos/as: 6 meses.
Durante la duración del contrato de formación, los alumnos/trabajadores tendrán derecho a la percepción de un salario
equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga
extraordinaria.
Artículo 4.- Condiciones del personal docente.
El personal docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato para la mejora
de la ocupabilidad y la inserción laboral, por lo que son considerados trabajadores/as, según condiciones de cada contrato
suscrito entre ambas partes y hasta el final del contrato.
Artículo 5.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 40 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes de manera ordinaria en
horario de mañana y/o tarde.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá a criterio del tutor/a coordinador/a,
un descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que les sean indicadas.
Artículo 6.- Calendario laboral.
El Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural Ateneo: "El Encuentro I"", se regirá por el calendario
laboral que anualmente elabora la administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días
considerados como tales a nivel Nacional Regional, los días establecidos por la entidad promotora para el ejercicio 2024.
Artículo 7.- Descanso semanal.
Equipo formativo y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que, como
regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en las
cláusulas adicionales de cada contrato.
Artículo 8.- Vacaciones anuales.
Equipo formativo y alumnado-trabajador tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas con duración de 15 días
naturales. El equipo formativo hará coincidir sus vacaciones con la del alumnado/trabajador. En todo caso se estará a las
necesidades del servicio en beneficio del programa que se ejecuta.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival y atendiendo a las necesidades
laborales del Programa de Formación Profesional. Dicho periodo se determinará por el equipo formativo junto con el
alumnado/trabajador, debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Los miembros del equipo técnico podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de vacaciones extraordinarios
colectivos, en atención al carácter docente del centro. Estos períodos deberán ser recuperados mediante ampliación de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente normativa regula las condiciones de trabajo de todo el personal (docentes y alumnos trabajadores) del
Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural Ateneo: "El Encuentro I"", y a fines informativos, se plasma
por escrito para generar conocimiento y constancia de su existencia a la hora de proceder durante el plazo de duración del
mismo.
Artículo 3.- Condiciones del alumnado trabajador.
Define la condición de alumnado trabajador del Programa de Formación y Empleo, el mantener con el Ayuntamiento de
Almendral (en adelante "entidad promotora") una relación regulada formalmente por un contrato de formación, por lo que
son considerados trabajadores/as, sin perder la condición de alumno/a, en ningún caso.
La duración del contrato de trabajo, será:
- Equipo formativo: 6 meses y 14 días a jornada completa.
- Alumnos/as: 6 meses.
Durante la duración del contrato de formación, los alumnos/trabajadores tendrán derecho a la percepción de un salario
equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga
extraordinaria.
Artículo 4.- Condiciones del personal docente.
El personal docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato para la mejora
de la ocupabilidad y la inserción laboral, por lo que son considerados trabajadores/as, según condiciones de cada contrato
suscrito entre ambas partes y hasta el final del contrato.
Artículo 5.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 40 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes de manera ordinaria en
horario de mañana y/o tarde.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá a criterio del tutor/a coordinador/a,
un descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que les sean indicadas.
Artículo 6.- Calendario laboral.
El Programa de Formación y Empleo "Programa Colaborativo Rural Ateneo: "El Encuentro I"", se regirá por el calendario
laboral que anualmente elabora la administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días
considerados como tales a nivel Nacional Regional, los días establecidos por la entidad promotora para el ejercicio 2024.
Artículo 7.- Descanso semanal.
Equipo formativo y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que, como
regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en las
cláusulas adicionales de cada contrato.
Artículo 8.- Vacaciones anuales.
Equipo formativo y alumnado-trabajador tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas con duración de 15 días
naturales. El equipo formativo hará coincidir sus vacaciones con la del alumnado/trabajador. En todo caso se estará a las
necesidades del servicio en beneficio del programa que se ejecuta.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival y atendiendo a las necesidades
laborales del Programa de Formación Profesional. Dicho periodo se determinará por el equipo formativo junto con el
alumnado/trabajador, debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Los miembros del equipo técnico podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de vacaciones extraordinarios
colectivos, en atención al carácter docente del centro. Estos períodos deberán ser recuperados mediante ampliación de la
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