Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04174/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares y terrenos
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 4174/2024
Para graduar el porcentaje concreto de la sanción se estará a las reglas contenidas en la Ley 15/2001, y demás normativa
aplicable.
Artículo 19.- Ejecución subsidiaria.
En el caso de no dar cumplimiento al requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento, podrá hacer uso de la
facultad de ejecución forzosa prevista en el artículo 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas para proceder a la limpieza y/o vallado del solar.
A tal efecto, los servicios técnicos municipales, formularán presupuesto de las operaciones u obras necesarias afectadas por
la ejecución forzosa.
Incoado el procedimiento de ejecución subsidiaria o forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por el plazo de 10
días, tanto del propósito de utilizar la facultad de ejecución subsidiaria como del presupuesto correspondiente, a fin de que
puedan formularse alegaciones en el plazo citado.
El requerimiento regulado en el artículo 18 y la notificación del propósito de ejecución forzosa y del presupuesto señalado
anteriormente podrá efectuarse en un solo documento, si bien el transcurso de ambos plazos será sucesivo.
Artículo 20.- Resolución de la ejecución.
Transcurrido el plazo de audiencia, por decreto de la Alcaldía se resolverá en su caso las alegaciones formuladas, y se
ordenará la ejecución subsidiara de los trabajos de limpieza y/o vallado del solar.
El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o personas que determine mediante adjudicación
directa, teniendo en cuenta la urgencia en la consecución de los fines previstos en la presente Ordenanza.
Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal y se concretará, en su
caso, en el decreto que ordene la ejecución subsidiaria. Cuando fuera procedente se solicitará de la autoridad judicial, la
autorización que contempla el artículo 872 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
El decreto de Alcaldía, será inmediatamente ejecutivo, sin perjuicio de los recursos que en derecho procedan.
Artículo 21.- Cobro de gastos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las actuaciones de
limpieza y/o vallado de solares, serán a cargo del sujeto obligado y exigibles por la vía de apremio administrativo y ejecución.
Artículo 22.- Requerimiento general.
Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en determinadas épocas del año,
mediante el procedimiento de bando.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que consta de 22 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada
definitivamente por el Pleno de la Corporación, publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia y
transcurrido el plazo en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
Lo que notifico, reglamentariamente, significando que contra este acto que agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su entrada en vigor».
En Almendral, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Torrescusa Moreno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Para graduar el porcentaje concreto de la sanción se estará a las reglas contenidas en la Ley 15/2001, y demás normativa
aplicable.
Artículo 19.- Ejecución subsidiaria.
En el caso de no dar cumplimiento al requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento, podrá hacer uso de la
facultad de ejecución forzosa prevista en el artículo 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas para proceder a la limpieza y/o vallado del solar.
A tal efecto, los servicios técnicos municipales, formularán presupuesto de las operaciones u obras necesarias afectadas por
la ejecución forzosa.
Incoado el procedimiento de ejecución subsidiaria o forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por el plazo de 10
días, tanto del propósito de utilizar la facultad de ejecución subsidiaria como del presupuesto correspondiente, a fin de que
puedan formularse alegaciones en el plazo citado.
El requerimiento regulado en el artículo 18 y la notificación del propósito de ejecución forzosa y del presupuesto señalado
anteriormente podrá efectuarse en un solo documento, si bien el transcurso de ambos plazos será sucesivo.
Artículo 20.- Resolución de la ejecución.
Transcurrido el plazo de audiencia, por decreto de la Alcaldía se resolverá en su caso las alegaciones formuladas, y se
ordenará la ejecución subsidiara de los trabajos de limpieza y/o vallado del solar.
El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o personas que determine mediante adjudicación
directa, teniendo en cuenta la urgencia en la consecución de los fines previstos en la presente Ordenanza.
Dicha adjudicación se efectuará con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal y se concretará, en su
caso, en el decreto que ordene la ejecución subsidiaria. Cuando fuera procedente se solicitará de la autoridad judicial, la
autorización que contempla el artículo 872 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
El decreto de Alcaldía, será inmediatamente ejecutivo, sin perjuicio de los recursos que en derecho procedan.
Artículo 21.- Cobro de gastos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las actuaciones de
limpieza y/o vallado de solares, serán a cargo del sujeto obligado y exigibles por la vía de apremio administrativo y ejecución.
Artículo 22.- Requerimiento general.
Por la Alcaldía podrá disponerse la práctica de requerimiento con carácter general en determinadas épocas del año,
mediante el procedimiento de bando.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que consta de 22 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada
definitivamente por el Pleno de la Corporación, publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia y
transcurrido el plazo en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
Lo que notifico, reglamentariamente, significando que contra este acto que agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su entrada en vigor».
En Almendral, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Torrescusa Moreno.
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