Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04178/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de recogida de residuos sólidos urbanos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 4178/2024
Categoría
Categoría 2: Cocheras independientes
Tarifa
90,00 €
Categoría 3: Locales comerciales, bares, bancos, oficinas
154,00 €
Categoría 4: Locales industriales, hoteles, restaurantes, talleres, casas rurales
154,00 €
2. Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden a un año.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de impuesto o canon que alterase el coste del servicio cubierto por estas tasas,
las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho impuesto y establecerse así el equilibrio de costes e ingresos del
servicio en las mismas.
Dicha actualización entraría en vigor el día 1 de enero siguiente.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internaciones.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias y enseres en las calles o lugares donde figuren las
viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque estos se encuentren temporalmente ausentes
o las viviendas estén deshabitadas.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada periodo natural, que
podrá ser bimensualmente en función de lo especificado en el punto 8.6 de esta Ordenanza. En los casos de altas se
producirá el devengo en la fecha en que se produzca el alta, devengándose íntegro el periodo en que se produzca la misma.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. Tomando como base el ejercicio precedente, el Ayuntamiento confeccionará el Padrón, incorporando las altas, bajas y
modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de aperturas, actas de inspección, declaraciones de los
interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia fehaciente del hecho imponible.
2. Cuando se trate de actividades comerciales o industriales los interesados vendrán obligados a la presentación, junto a la
solicitud de licencia de apertura, de la oportuna declaración de alta a efectos de tasa de recogida de basura, asimismo
deberá formular declaración en los casos de baja o modificación de los elementos tributarios. En el momento de la
incorporación de nuevos abonados al padrón, se les cargará el ejercicio completo desde el momento de inicio del servicio, y
en todo caso hasta el plazo máximo permitido por ley (4 años). Esto será en todo caso salvo justificación para obra nueva en
la cual será necesario licencia de primera ocupación o de actividad; o para nuevas segregaciones o uniones en inmuebles,
para lo cual será necesario aportar documentación justificativa de Catastro.
3. Cuando se trate de actividades profesionales, los interesados vendrán obligados a la presentación de la oportuna
declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
4. En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual se podrá exigir el
ingreso en los casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.
5. Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la
fecha en que se haya efectuado la declaración.
6. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo se
hará bimensualmente.
7. En el supuesto de bajas de actividades no domésticas dejará de devengarse esta tasa en dicha categoría el día siguiente
natural al que se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, al Ayuntamiento, el cese de dicha actividad. En el
caso de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al producirse esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por
concepto en el cuál estuviese recogido, automáticamente pasarían a considerarse naves sin actividad y por tanto englobarse
en la categoría 2 pagando la tasa correspondiente a esta categoría.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Categoría 4: Locales industriales, hoteles, restaurantes, talleres, casas rurales
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2. Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden a un año.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de impuesto o canon que alterase el coste del servicio cubierto por estas tasas,
las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho impuesto y establecerse así el equilibrio de costes e ingresos del
servicio en las mismas.
Dicha actualización entraría en vigor el día 1 de enero siguiente.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internaciones.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias y enseres en las calles o lugares donde figuren las
viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque estos se encuentren temporalmente ausentes
o las viviendas estén deshabitadas.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada periodo natural, que
podrá ser bimensualmente en función de lo especificado en el punto 8.6 de esta Ordenanza. En los casos de altas se
producirá el devengo en la fecha en que se produzca el alta, devengándose íntegro el periodo en que se produzca la misma.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. Tomando como base el ejercicio precedente, el Ayuntamiento confeccionará el Padrón, incorporando las altas, bajas y
modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de aperturas, actas de inspección, declaraciones de los
interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia fehaciente del hecho imponible.
2. Cuando se trate de actividades comerciales o industriales los interesados vendrán obligados a la presentación, junto a la
solicitud de licencia de apertura, de la oportuna declaración de alta a efectos de tasa de recogida de basura, asimismo
deberá formular declaración en los casos de baja o modificación de los elementos tributarios. En el momento de la
incorporación de nuevos abonados al padrón, se les cargará el ejercicio completo desde el momento de inicio del servicio, y
en todo caso hasta el plazo máximo permitido por ley (4 años). Esto será en todo caso salvo justificación para obra nueva en
la cual será necesario licencia de primera ocupación o de actividad; o para nuevas segregaciones o uniones en inmuebles,
para lo cual será necesario aportar documentación justificativa de Catastro.
3. Cuando se trate de actividades profesionales, los interesados vendrán obligados a la presentación de la oportuna
declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
4. En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual se podrá exigir el
ingreso en los casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.
5. Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la
fecha en que se haya efectuado la declaración.
6. Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo se
hará bimensualmente.
7. En el supuesto de bajas de actividades no domésticas dejará de devengarse esta tasa en dicha categoría el día siguiente
natural al que se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, al Ayuntamiento, el cese de dicha actividad. En el
caso de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al producirse esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por
concepto en el cuál estuviese recogido, automáticamente pasarían a considerarse naves sin actividad y por tanto englobarse
en la categoría 2 pagando la tasa correspondiente a esta categoría.
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