Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04171/2024)
Anuncio de cobranza y de exposición pública de padrones de tasas y otros conceptos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Oficina
Anuncio 4171/2024
Calle
Castuera
C/ Trujillo, 22
Don Benito
C/ Jerte, 7
Fregenal de la Sierra
C/ Barriada Caja Rural, 17 bis
Fuente de Cantos
C/ Santa Teresa, 4
Herrera del Duque
C/ Cíjara, 39
Jerez de los Caballeros
Pz. Santiago, s/n
Llerena
C/ Cárcel, 11
Mérida
C/ Almendralejo, 33 A
Montijo
C/ Juan Pablo II, esquina María Pino
Olivenza
C/ Rusia, s/n
Talarrubias
C/ José López Ledesma, s/n
Villafranca de los Barros
C/ Príncipe Felipe, s/n
Villanueva de la Serena
C/ Tierra de Barros, 5
Zafra
Pz. V Centenario, s/n
Se recomienda hacer uso de la modalidad de domiciliación de pago, a través de las entidades bancarias y de las cajas de
ahorros, de conformidad con las normas señaladas en el artículo 38 del citado Reglamento General de Recaudación.
Se comunica a los contribuyentes que tengan domiciliados sus pagos que el adeudo de los mismos se efectuará a partir del
próximo día 27 de agosto.
Se hace asimismo la advertencia que transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo,
que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, de las costas
del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento al artículo 24 del vigente Reglamento General de
Recaudación.
B) Exposición pública de padrones.
Se pone en conocimiento de todos los interesados que los padrones de tasas y otros conceptos de los municipios que se
relacionan a continuación, aprobados por acuerdo de la Jefatura del Servicio de Gestión Tributaria y Catastral de fecha 16 de
agosto de 2024, quedarán expuestos al público durante 1 mes a partir del primer día de pago, en el los Servicios Centrales
del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR), en las Oficinas Comarcales de Recaudación de este Organismo y en el
Excmo. Ayuntamiento del término municipal correspondiente. Mediante la exposición pública de padrones, se procede a
notificar colectivamente las liquidaciones tributarias contenidas en los mismos, al amparo de lo previsto en el artículo 102.3
de la Ley General Tributaria.
Durante el plazo de exposición al público, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la información relativa a los datos de los padrones o
matrículas sólo se facilitará al obligado tributario o a su representante, debidamente acreditado, que directamente le
afecten.
Contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones en ellos incorporadas (salvo las relativas al Ayuntamiento
de Mérida) solo podrá interponerse el recurso de reposición del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ante la Jefatura del Servicio
de Gestión Tributaria y Catastral del OAR dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la finalización del periodo de
exposición pública de los correspondientes padrones. Contra la resolución de este, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a
la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, no estando sometidas a plazo las resoluciones
desestimatorias por silencio administrativo.
Se advierte de que la interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el
interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de
conformidad con el artículo 14.2 i) del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Relación de entidades que tienen concertada con este organismo la gestión recaudatoria por los conceptos y períodos que a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Zafra
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Se recomienda hacer uso de la modalidad de domiciliación de pago, a través de las entidades bancarias y de las cajas de
ahorros, de conformidad con las normas señaladas en el artículo 38 del citado Reglamento General de Recaudación.
Se comunica a los contribuyentes que tengan domiciliados sus pagos que el adeudo de los mismos se efectuará a partir del
próximo día 27 de agosto.
Se hace asimismo la advertencia que transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo,
que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, de las costas
del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento al artículo 24 del vigente Reglamento General de
Recaudación.
B) Exposición pública de padrones.
Se pone en conocimiento de todos los interesados que los padrones de tasas y otros conceptos de los municipios que se
relacionan a continuación, aprobados por acuerdo de la Jefatura del Servicio de Gestión Tributaria y Catastral de fecha 16 de
agosto de 2024, quedarán expuestos al público durante 1 mes a partir del primer día de pago, en el los Servicios Centrales
del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR), en las Oficinas Comarcales de Recaudación de este Organismo y en el
Excmo. Ayuntamiento del término municipal correspondiente. Mediante la exposición pública de padrones, se procede a
notificar colectivamente las liquidaciones tributarias contenidas en los mismos, al amparo de lo previsto en el artículo 102.3
de la Ley General Tributaria.
Durante el plazo de exposición al público, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la información relativa a los datos de los padrones o
matrículas sólo se facilitará al obligado tributario o a su representante, debidamente acreditado, que directamente le
afecten.
Contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones en ellos incorporadas (salvo las relativas al Ayuntamiento
de Mérida) solo podrá interponerse el recurso de reposición del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ante la Jefatura del Servicio
de Gestión Tributaria y Catastral del OAR dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la finalización del periodo de
exposición pública de los correspondientes padrones. Contra la resolución de este, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a
la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, no estando sometidas a plazo las resoluciones
desestimatorias por silencio administrativo.
Se advierte de que la interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el
interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de
conformidad con el artículo 14.2 i) del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Relación de entidades que tienen concertada con este organismo la gestión recaudatoria por los conceptos y períodos que a
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