Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04161/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Valdehornillos
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1. Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva con ella en el
mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así como aquellas parejas
que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de afectividad análoga a la conyugal.
3. En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) del artículo 7 del Decreto 110/2021, de 22
de septiembre, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con
descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán
considerar unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.
V.- Cómputo de recursos
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos, bienes y derechos de que
dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas integrantes de la unidad familiar,
derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los
incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o subvencional,
así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
2. Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté
afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se
obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de
protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3. Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las siguientes reglas de cálculo,
sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas por cualquiera
de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.
- Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos obtenidos,
tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de beneficios o similares,
prorrateadas por los meses de devengo.
Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en cada caso,
corresponda.
- Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el
ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos que figuren
en los últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o en su defecto, en la
última declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que obren en la última
declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los 50,00 euros, se computará el rendimiento
y el capital que lo produce, aplicándose a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero
de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva con ella en el
mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así como aquellas parejas
que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de afectividad análoga a la conyugal.
3. En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) del artículo 7 del Decreto 110/2021, de 22
de septiembre, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con
descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán
considerar unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.
V.- Cómputo de recursos
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos, bienes y derechos de que
dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas integrantes de la unidad familiar,
derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los
incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o subvencional,
así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
2. Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté
afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se
obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de
protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3. Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las siguientes reglas de cálculo,
sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas por cualquiera
de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.
- Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos obtenidos,
tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de beneficios o similares,
prorrateadas por los meses de devengo.
Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en cada caso,
corresponda.
- Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el
ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos que figuren
en los últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o en su defecto, en la
última declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que obren en la última
declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los 50,00 euros, se computará el rendimiento
y el capital que lo produce, aplicándose a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero
de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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