Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04161/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Valdehornillos

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Tercero.- Publíquese la presente resolución de convocatoria en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de esta
Corporación. La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Cuarto.- Las ayudas convocadas mediante la presente resolución se regirán por lo previsto en el Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias (DOE número 187, de 28 de
septiembre 2021), así como en la Orden de 2 de enero de 2023, por la que se actualizan los límites de ingresos y los
importes de las ayudas contemplados en este, y la resolución de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Servicios
Sociales, Infancia y Familias, por la que se dispone la actualización de los anexos I y IV incorporados al mencionado decreto
110/2021, publicados en el DOE número 9, de 13/01/2023, cuyas previsiones se pasan a detallar:
I.- Definición y características
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no periódicas a otorgar a las
personas residentes en el término municipal de Valdehornillos que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente,
por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos
considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de
exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
2. Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias no les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones.
3. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la disponibilidad de crédito a la fecha de resolución de la solicitud.
II.- Características
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a
cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que
afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
2. Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el que han sido
concedidas.
3. En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a cada unidad
familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda
superarse el importe máximo establecido para cada anualidad, así como para cada finalidad y concepto señalado en el
artículo 8 del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, y su actualización para 2023.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años desde la
concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
4. Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal
del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas
indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario
cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros recursos,
públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder
a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos
recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias, aportando copia de la
resolución recaída, en su caso.
6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de otras pensiones,
prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones,
subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades básicas no se
tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la
suficiencia de rentas o ingresos establecida en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre.
III.- Requisitos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que
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