Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04148/2024)
Aprobación del Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2024-2026
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 4148/2024
de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional. En este sentido, una mayor información
acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además
de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas administraciones públicas evitando
cualquier tipo de solapamiento.
La exposición de motivos de la Ley General de Subvenciones expone que una parte importante de la actividad financiera del
sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objetivo de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a
demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas y privadas. Asimismo, expone la citada exposición de
motivos que, desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto público y por tanto,
deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria, actualmente orientada por los principios de estabilidad
presupuestaria, crecimiento económico, austeridad y regla de gasto.
Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos de
interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre las administraciones públicas y los particulares para la
gestión de actividades de interés público.
Los recursos económicos destinados a la concesión de subvenciones en España han ido creciendo en los últimos años.
Así pues, la Ley General de Subvenciones (LGS) en su artículo 8, establece que los órganos de las administraciones públicas o
cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan
estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria.
El citado artículo 8 LGS ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, donde se recogen cuáles deben ser los principios rectores, el
ámbito y el contenido de los planes estratégicos de subvenciones (PES), así como la competencia para su aprobación y el
seguimiento que debe realizarse del mismo.
Según el artículo 11 del citado Reglamento general de la LGS, los planes estratégicos contendrán previsiones para un
período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un
plan estratégico de duración diferente.
De acuerdo con lo anterior, este Ayuntamiento aprueba el Plan estratégico de subvenciones para el período 2024- 2026,
cuyo articulado figura a continuación.
2.- Naturaleza jurídica.
El Plan estratégico de subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático y cuya aprobación no genera
obligación alguna para el Ayuntamiento, ni derechos para los potenciales beneficiarios. Su efectividad queda condicionada a
la puesta práctica de las diferentes líneas de subvención y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones
correspondientes en los presupuestos municipales, la aprobación de las bases reguladoras de su concesión o el documento
procedente y la tramitación del procedimiento establecido en la Ordenanza general de subvenciones.
El Plan estratégico no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir
indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica.
En resumen, su finalidad es conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles respetando las limitaciones derivadas
del principio de estabilidad presupuestaria.
3.- Ámbito subjetivo y vigencia.
El ámbito subjetivo del Plan estratégico de subvenciones es el Ayuntamiento de Hornachos.
La vigencia del Plan abarca los ejercicios económicos 2024, 2025 y 2026, retrotrayendo su eficacia al 1 de enero del año
2024, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto de que finalizado el año 2026, no se hubiera aprobado un nuevo Plan estratégico de subvenciones, el
presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando.
4.- Principios generales.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional. En este sentido, una mayor información
acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además
de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas administraciones públicas evitando
cualquier tipo de solapamiento.
La exposición de motivos de la Ley General de Subvenciones expone que una parte importante de la actividad financiera del
sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objetivo de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a
demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas y privadas. Asimismo, expone la citada exposición de
motivos que, desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto público y por tanto,
deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria, actualmente orientada por los principios de estabilidad
presupuestaria, crecimiento económico, austeridad y regla de gasto.
Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos de
interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre las administraciones públicas y los particulares para la
gestión de actividades de interés público.
Los recursos económicos destinados a la concesión de subvenciones en España han ido creciendo en los últimos años.
Así pues, la Ley General de Subvenciones (LGS) en su artículo 8, establece que los órganos de las administraciones públicas o
cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan
estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria.
El citado artículo 8 LGS ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, donde se recogen cuáles deben ser los principios rectores, el
ámbito y el contenido de los planes estratégicos de subvenciones (PES), así como la competencia para su aprobación y el
seguimiento que debe realizarse del mismo.
Según el artículo 11 del citado Reglamento general de la LGS, los planes estratégicos contendrán previsiones para un
período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un
plan estratégico de duración diferente.
De acuerdo con lo anterior, este Ayuntamiento aprueba el Plan estratégico de subvenciones para el período 2024- 2026,
cuyo articulado figura a continuación.
2.- Naturaleza jurídica.
El Plan estratégico de subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático y cuya aprobación no genera
obligación alguna para el Ayuntamiento, ni derechos para los potenciales beneficiarios. Su efectividad queda condicionada a
la puesta práctica de las diferentes líneas de subvención y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones
correspondientes en los presupuestos municipales, la aprobación de las bases reguladoras de su concesión o el documento
procedente y la tramitación del procedimiento establecido en la Ordenanza general de subvenciones.
El Plan estratégico no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir
indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica.
En resumen, su finalidad es conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles respetando las limitaciones derivadas
del principio de estabilidad presupuestaria.
3.- Ámbito subjetivo y vigencia.
El ámbito subjetivo del Plan estratégico de subvenciones es el Ayuntamiento de Hornachos.
La vigencia del Plan abarca los ejercicios económicos 2024, 2025 y 2026, retrotrayendo su eficacia al 1 de enero del año
2024, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto de que finalizado el año 2026, no se hubiera aprobado un nuevo Plan estratégico de subvenciones, el
presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando.
4.- Principios generales.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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www.dip-badajoz.es/bop
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