Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04144/2024)
Aprobación inicial del expediente de modificación del presupuesto número 2/2024 mediante créditos extraordinarios y suplementos de créditos
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Ayuntamiento de Valle de Santa Ana
Anuncio 4144/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valle de Santa Ana
Valle de Santa Ana (Badajoz)
Anuncio 4144/2024
Aprobación inicial del expediente de modificación del presupuesto número 2/2024 mediante créditos extraordinarios y
suplementos de créditos
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 22 de agosto de 2024, acordó aprobar inicialmente y, con carácter
definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, el expediente de modificación del
presupuesto número 2/2024, mediante créditos extraordinarios y suplementos de créditos financiados con el remanente
líquido de tesorería para gastos generales procedente de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023 y con mayores
ingresos.
Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 177, en relación con el
169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales -TRLRHL-, y artículo 38, en relación con el 20, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se
desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia
de presupuestos, a fin de que, en el término de quince días contados a partir del día siguiente al de la inserción de este
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia los interesados a que se refiere el artículo 170.1 de la citada Ley Reguladora de las
Haciendas Locales puedan examinar el expediente de referencia, que se encuentra de manifiesto en las dependencias de la
Secretaría General, y presentar, en su caso, las reclamaciones que consideren oportunas ante el Pleno de la Corporación,
por alguno de los motivos que se expresan en el artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-._
En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se
considerará definitivo de conformidad con lo que dispone el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
Valle de Santa Ana, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Florentino Caballo Labrador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 22 de agosto de 2024, acordó aprobar inicialmente y, con carácter
definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, el expediente de modificación del
presupuesto número 2/2024, mediante créditos extraordinarios y suplementos de créditos financiados con el remanente
líquido de tesorería para gastos generales procedente de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023 y con mayores
ingresos.
Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 177, en relación con el
169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales -TRLRHL-, y artículo 38, en relación con el 20, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se
desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia
de presupuestos, a fin de que, en el término de quince días contados a partir del día siguiente al de la inserción de este
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia los interesados a que se refiere el artículo 170.1 de la citada Ley Reguladora de las
Haciendas Locales puedan examinar el expediente de referencia, que se encuentra de manifiesto en las dependencias de la
Secretaría General, y presentar, en su caso, las reclamaciones que consideren oportunas ante el Pleno de la Corporación,
por alguno de los motivos que se expresan en el artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-._
En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se
considerará definitivo de conformidad con lo que dispone el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
Valle de Santa Ana, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Florentino Caballo Labrador.
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