Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04112/2024)
Extracto de la resolución de 23 de julio de 2024 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con destino a Centros Comerciales Abiertos de Badajoz
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 4112/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 4112/2024
Extracto de la resolución de 23 de julio de 2024 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, por la que
se aprueba la convocatoria de subvenciones con destino a Centros Comerciales Abiertos de Badajoz
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 23 DE JULIO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBA LA
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LOS CENTROS COMERCIALES ABIERTOS DE BADAJOZ, PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES DURANTE 2024
BDNS (IDENTIF.): 781323
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/781323).
Primero. Beneficiarios: Centros comerciales abiertos, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se
establecen en el artículo 13.2 LGS, siempre que dispongan de la estructura y medios necesarios para llevar a
cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria, y que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos.
Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, estando debidamente constituidos con fecha anterior al
inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Gestionar y realizar de forma directa los proyectos subvencionados.
Que al menos el 40% de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones
64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos
permanentes) y 65 (comercio al por menos de productos industriales no alimenticios realizado en
establecimientos permanentes) del Impuesto de Actividades Económicas.
Haber presentado la solicitud dentro del plazo señalado en la presente convocatoria, así como la justificación
de otras ayudas recibidas con anterioridad para fines análogos.
Segundo. Objeto. Las subvenciones concedidas tendrán por objeto la financiación de acciones, programas o
proyectos concretos de apoyo al desarrollo del sector comercial propuestos por el solicitante y aceptados por
el Ayuntamiento.
Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, publicada en
el BOP de Badajoz, el día 2 de febrero de 2009:
http://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=33251&FechaSolicitada=200
9-02-02
Cuarto. Cuantía. Esta convocatoria de subvenciones tiene una dotación total máxima de 30.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la
publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Sexto. Otros datos. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo I de la convocatoria, que
será facilitado por la Delegación de Comercio y se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de
Badajoz o en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la
solicitud podrá realizarse de forma telemática desde "trámites on line" en la web municipal
www.aytobadajoz.es, y deberán ir acompañadas, entre otros, del proyecto a ejecutar y presupuesto.
Los proyectos subvencionados deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
El plazo máximo para presentar la justificación será el 31 de diciembre de 2024. Este plazo no podrá ser ampliado en ningún
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 4
Anuncio 4112/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 4112/2024
Extracto de la resolución de 23 de julio de 2024 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, por la que
se aprueba la convocatoria de subvenciones con destino a Centros Comerciales Abiertos de Badajoz
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 23 DE JULIO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBA LA
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LOS CENTROS COMERCIALES ABIERTOS DE BADAJOZ, PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES DURANTE 2024
BDNS (IDENTIF.): 781323
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/781323).
Primero. Beneficiarios: Centros comerciales abiertos, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se
establecen en el artículo 13.2 LGS, siempre que dispongan de la estructura y medios necesarios para llevar a
cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria, y que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos.
Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, estando debidamente constituidos con fecha anterior al
inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Gestionar y realizar de forma directa los proyectos subvencionados.
Que al menos el 40% de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones
64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos
permanentes) y 65 (comercio al por menos de productos industriales no alimenticios realizado en
establecimientos permanentes) del Impuesto de Actividades Económicas.
Haber presentado la solicitud dentro del plazo señalado en la presente convocatoria, así como la justificación
de otras ayudas recibidas con anterioridad para fines análogos.
Segundo. Objeto. Las subvenciones concedidas tendrán por objeto la financiación de acciones, programas o
proyectos concretos de apoyo al desarrollo del sector comercial propuestos por el solicitante y aceptados por
el Ayuntamiento.
Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, publicada en
el BOP de Badajoz, el día 2 de febrero de 2009:
http://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=33251&FechaSolicitada=200
9-02-02
Cuarto. Cuantía. Esta convocatoria de subvenciones tiene una dotación total máxima de 30.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la
publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Sexto. Otros datos. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo I de la convocatoria, que
será facilitado por la Delegación de Comercio y se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de
Badajoz o en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la
solicitud podrá realizarse de forma telemática desde "trámites on line" en la web municipal
www.aytobadajoz.es, y deberán ir acompañadas, entre otros, del proyecto a ejecutar y presupuesto.
Los proyectos subvencionados deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
El plazo máximo para presentar la justificación será el 31 de diciembre de 2024. Este plazo no podrá ser ampliado en ningún
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 4