Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04109/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de tres plazas vacante de Administrativo/a Administración General, del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (OAR) de la Diputación de Badajoz
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 4109/2024
a) DNI o documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial. Dicho informe tendrá carácter no
vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» que será emitido por el servicio médico de
Diputación de Badajoz, en reconocimiento médico que se realice al efecto.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad y dictamen técnico facultativo.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos
ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la administración de quien
dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el
concurso oposición. En este caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de las que habiendo superado
todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
La Diputación de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras nombradas deberán
tomar posesión como funcionarios/as en prácticas en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea
notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos
sus derechos a ocupar la plaza.
Decimosegunda.- Fase de periodo de prácticas.
En este periodo, los funcionarios/as en prácticas realizaran funciones propias del puesto de trabajo al que aspiran, adscritos
a un servicio donde existan puestos vacantes correspondientes a las plazas ofertadas, donde se someterán a un periodo de
tres meses de prácticas. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas las personas aspirantes compaginarán el
desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante el periodo de estas prácticas evaluables, se realizará el
seguimiento necesario de la actuación de las aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al
ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación.
Al finalizar el periodo de prácticas, la Gerencia del Organismo Autónomo, a propuesta de la Jefatura de Servicio
correspondiente, emitirá un informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de prácticas con la calificación de
"apta" o "no apta", según proceda. Las personas aspirantes funcionarias en prácticas que no superen el período de prácticas
por haber obtenido la calificación de "no apta" perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as. No
obstante, quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad. Durante el tiempo que las personas aspirantes
permanezcan nombradas como funcionarias en prácticas tendrán derecho a ser retribuidas.
Quedan exentas de realizar esta fase aquellas personas aspirantes que acrediten una antigüedad mínima de un año de
servicios prestados en la Administración convocante en la plaza objeto de la convocatoria.
Decimotercera.- Nombramiento de funcionarias o funcionarios de carrera.
Quienes hayan obtenido la clasificación de apto o apta en el periodo de prácticas, tomarán posesión como funcionaria o
funcionario de carrera en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea
notificado el nombramiento. Adquirida la condición de funcionario/a les será de aplicación la normativa sobre
incompatibilidades contenida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Decimocuarta.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) DNI o documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial. Dicho informe tendrá carácter no
vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» que será emitido por el servicio médico de
Diputación de Badajoz, en reconocimiento médico que se realice al efecto.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad y dictamen técnico facultativo.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos
ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la administración de quien
dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el
concurso oposición. En este caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de las que habiendo superado
todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
La Diputación de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras nombradas deberán
tomar posesión como funcionarios/as en prácticas en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que les sea
notificado el nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos
sus derechos a ocupar la plaza.
Decimosegunda.- Fase de periodo de prácticas.
En este periodo, los funcionarios/as en prácticas realizaran funciones propias del puesto de trabajo al que aspiran, adscritos
a un servicio donde existan puestos vacantes correspondientes a las plazas ofertadas, donde se someterán a un periodo de
tres meses de prácticas. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas las personas aspirantes compaginarán el
desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante el periodo de estas prácticas evaluables, se realizará el
seguimiento necesario de la actuación de las aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al
ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación.
Al finalizar el periodo de prácticas, la Gerencia del Organismo Autónomo, a propuesta de la Jefatura de Servicio
correspondiente, emitirá un informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de prácticas con la calificación de
"apta" o "no apta", según proceda. Las personas aspirantes funcionarias en prácticas que no superen el período de prácticas
por haber obtenido la calificación de "no apta" perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as. No
obstante, quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad. Durante el tiempo que las personas aspirantes
permanezcan nombradas como funcionarias en prácticas tendrán derecho a ser retribuidas.
Quedan exentas de realizar esta fase aquellas personas aspirantes que acrediten una antigüedad mínima de un año de
servicios prestados en la Administración convocante en la plaza objeto de la convocatoria.
Decimotercera.- Nombramiento de funcionarias o funcionarios de carrera.
Quienes hayan obtenido la clasificación de apto o apta en el periodo de prácticas, tomarán posesión como funcionaria o
funcionario de carrera en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea
notificado el nombramiento. Adquirida la condición de funcionario/a les será de aplicación la normativa sobre
incompatibilidades contenida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Decimocuarta.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
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