Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04102/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 22, reguladora de la tasa por distribución de agua incluido derecho de enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, saneamiento y depuración
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Azuaga
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y comenzará a aplicarse a partir de este momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango a la presente Ordenanza se opongan a lo en ella establecido.
ANEXO A LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22, REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA INCLUIDO LOS
DERECHOS DE ENGANCHE Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS,
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES.
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN AZUAGA
Bloque 1.º
Desde m³
Euro/m³ (2º semestre 2023)
IPC abril 2023-2024
Tarifa propuesta 2.º semestre 2024
0 a 10 m³
0,527186085
3,4%
0,545110412
Bloque 2.º 11 a 25 m³
0,809813198
3,4%
0,837346847
Bloque 3.º 26 a 70 m³
1,105475744
3,4%
1,143061919
Bloque 4.º + de 70 m³
1,761516743
3,4%
1,821408312
C. Servic.
8,999885533
3,4%
9,305881641
Fija
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A CARDENCHOSA
Desde m³
Euro/m³ (2º semestre 2023)
IPC abril 2023-2024
Tarifa propuesta 2.º semestre 2024
0 a 35 m³
0,527186085
3,4%
0,545110412
Bloque 2.º + de 35 m³
1,105475744
3,4%
1,143061919
C. Servic.
8,999885533
3,4%
9,305881641
Bloque 1.º
Fija
SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN
Desde m³
Bloque 1.º
euro/m³ (2.º semestre 2023)
IPC abril 2023-2024
Tarifa propuesta 2.º semestre 2024
0 a 10 m³
0,46281634
3,4%
0,478552096
Bloque 2.º 11 a 25 m³
0,578520397
3,4%
0,598190091
Bloque 3.º 26 a 70 m³
0,963816135
3,4%
0,996585884
Bloque 4.º + de 70 m³
1,54279801
3,4%
1,595253142
C. Servic.
8,999885533
3,4%
9,305881641
Fija
Tarifa adicional por abastecimiento de agua en los estados de alerta y emergencia.- En los períodos en que estén en vigor los
estados de alerta o emergencia, así declarados por la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena en base
al contrato formalizado entre ésta y la empresa concesionaria Aqualia en fecha 14 de junio de 2018, a la cuota anterior se
añadirá:
- En estado de alerta, una tarifa de 0,0618 euros/m³.
- En estado de emergencia, una tarifa de 0,2094 euros /m³.
A estos importes se añadirá el IVA del 10%.
Cuando los anteriores estados no coincidan con un período completo de facturación, o durante éste se pase de un estado a
otro, se prorrateará la aplicación de las tarifas que procedan en atención al período de vigencia de cada uno de estos
estados.
Finalizados los estados de alerta y emergencia, esta tarifa adicional quedará en suspenso.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la vía
administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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y comenzará a aplicarse a partir de este momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango a la presente Ordenanza se opongan a lo en ella establecido.
ANEXO A LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22, REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA INCLUIDO LOS
DERECHOS DE ENGANCHE Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS,
ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES.
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN AZUAGA
Bloque 1.º
Desde m³
Euro/m³ (2º semestre 2023)
IPC abril 2023-2024
Tarifa propuesta 2.º semestre 2024
0 a 10 m³
0,527186085
3,4%
0,545110412
Bloque 2.º 11 a 25 m³
0,809813198
3,4%
0,837346847
Bloque 3.º 26 a 70 m³
1,105475744
3,4%
1,143061919
Bloque 4.º + de 70 m³
1,761516743
3,4%
1,821408312
C. Servic.
8,999885533
3,4%
9,305881641
Fija
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A CARDENCHOSA
Desde m³
Euro/m³ (2º semestre 2023)
IPC abril 2023-2024
Tarifa propuesta 2.º semestre 2024
0 a 35 m³
0,527186085
3,4%
0,545110412
Bloque 2.º + de 35 m³
1,105475744
3,4%
1,143061919
C. Servic.
8,999885533
3,4%
9,305881641
Bloque 1.º
Fija
SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN
Desde m³
Bloque 1.º
euro/m³ (2.º semestre 2023)
IPC abril 2023-2024
Tarifa propuesta 2.º semestre 2024
0 a 10 m³
0,46281634
3,4%
0,478552096
Bloque 2.º 11 a 25 m³
0,578520397
3,4%
0,598190091
Bloque 3.º 26 a 70 m³
0,963816135
3,4%
0,996585884
Bloque 4.º + de 70 m³
1,54279801
3,4%
1,595253142
C. Servic.
8,999885533
3,4%
9,305881641
Fija
Tarifa adicional por abastecimiento de agua en los estados de alerta y emergencia.- En los períodos en que estén en vigor los
estados de alerta o emergencia, así declarados por la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena en base
al contrato formalizado entre ésta y la empresa concesionaria Aqualia en fecha 14 de junio de 2018, a la cuota anterior se
añadirá:
- En estado de alerta, una tarifa de 0,0618 euros/m³.
- En estado de emergencia, una tarifa de 0,2094 euros /m³.
A estos importes se añadirá el IVA del 10%.
Cuando los anteriores estados no coincidan con un período completo de facturación, o durante éste se pase de un estado a
otro, se prorrateará la aplicación de las tarifas que procedan en atención al período de vigencia de cada uno de estos
estados.
Finalizados los estados de alerta y emergencia, esta tarifa adicional quedará en suspenso.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la vía
administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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